DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
“…Alcances del control de constitucionalidad con carácter previo a dilucidar la problemática planteada, este Tribunal considera necesario precisar los alcances del control de constitucionalidad que ejerce a través de los recursos de inconstitucionalidad, por cualquiera de las dos vías reconocidas -directa o indirecta-. En ese orden, cabe señalar que el control de constitucionalidad abarca los siguientes ámbitos: a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control. De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas. Es en ese marco que resolverá la problemática planteada en el presente recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad.”
“En cuanto al control de constitucionalidad, la Constitución Política del Estado, prevé medios de control constitucional previos y posteriores buscando lograr el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema, cuya finalidad es sanear o depurar el ordenamiento jurídico a través de un fallo con efectos derogatorios o abrogatorios de la norma que resulte incompatible; en ese orden, el art. 275 de la CPE, señala que: 'Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción'.
El control previo de constitucionalidad de los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, en el marco constitucional boliviano, es una tarea encargada al Tribunal Constitucional Plurinacional, no es procedimiento que pudiera ser considerado de carácter contencioso o de consulta, es como su nombre lo indica, de control de constitucionalidad; es decir, de contrastación, en este caso, de un Proyecto de Carta Orgánica aprobado por el órgano deliberante de la entidad territorial consultante con relación a la Constitución Política del Estado, en el que la justicia constitucional se pronuncia mediante una declaración sobre tales extremos”.
Conforme a la jurisprudencia reseñada, es innegable que los procedimientos de control de constitucionalidad, sean previos o posteriores, tienen como único objeto la contrastación de los proyectos de normas legales con el texto de la Constitución Política del Estado. De igual manera, se puede identificar características sustantivas y formales imprescindibles en las normas que pueden ser incorporadas al bloque de constitucionalidad; entre ellas su adscripción a los Derechos Humanos, la supranacionalidad que las hace internacionales; su naturaleza protectiva y todas las demás características de dichos Derechos Humanos; peculiaridades todas que desvinculan a estos instrumentos de la simple voluntad del legislador interno o nacional.
- I.1.1. Exposición de fundamentos del proyecto de Estatuto de Carta Orgánica Municipal de Presto
- I.2. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ARTÍCULO 9. (JERARQUIA NORMATIVA INTERNA)
- ARTÍCULO 17. (GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PRESTO)
- ARTÍCULO 22. (ORGANOS DE GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 25. (POSESION Y EJERCICIO DEL CARGO)
- ARTÍCULO 28. (REVOCATORIA DE MANDATO)
- ARTÍCULO 32. (ATRIBUCIONES)
- ARTICULO 35. (LEGISLACION MUNICIPAL)
- ARTICULO 37.
- ARTÍCULO 42. (ATRIBUCIONES)
- ARTÍCULO 43. (COMPOSICIÓN)
- ARTÍCULO 44. (OFICIALIAS)
- ARTÍCULO 46. (SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 53. (RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS)
- ARTÍCULO 58. (GUARDIA MUNICIPAL)
- ARTICULO 59. (EMPRESAS MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 77. (DESARROLLO ECONOMICO PRODUCTIVO)
- ARTICULO 78. (PRODUCCIÓN Y FOMENTO AGROPECUARIO)
- ARTICULO 81. (GENERACION DE EMPLEO)
- ARTÍCULO 84. (AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO)
- ARTICULO 92. (MEDIO AMBIENTE)
- ARTÍCULO 93.
- ARTÍCULO 95. (ÁREAS PROTEGIDAS)
- ARTICULO 96. (REDUCCIÓN DE RIESGOS, ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES)
- ARTÍCULO 97. (ÁRIDOS Y AGREGADOS)
- ARTÍCULO 99. (BIENES MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 101. (TESORO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 104. (CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y ELIMINACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 105. (ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DIRECTA DE TRIBUTOS MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 107. (TRANSFERENCIA Y RECEPCIÓN DE RECURSOS POR AJUSTE COMPETENCIAL)
- ARTÍCULO 108. (PRESUPUESTO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 113. (PLANIFICACIÓN)
- ARTÍCULO 115. (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL)
- ARTICULO 117. (OTROS PLANES)
- III.
- ARTÍCULO 121. (ÉTICA PÚBLICA)
- I.
- II.
- ARTÍCULO 123. (LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN)
- ARTÍCULO 125. (DISPOSICIONES GENERALES)
- 2. Referendo municipal.
- 4. Asambleas y cabildos municipales.
- 3. Rendición pública de cuentas
- ARTÍCULO 128. (CONTROL SOCIAL)
- ARTÍCULO 130. (CONTINUIDAD DE LA GESTIÓN PÚBLICA)
- ARTÍCULO 133. (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS)
- ARTÍCULO 137. (MANCOMUNIDADES)
- ARTÍCULO 138. (PROCEDIMIENTO DE REFORMA TOTAL O PARCIAL DE LA CARTA ORGÁNICA)
- proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Presto,
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- Fragmento 57
- Fragmento 58
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- art. 7.II
- art. 8.I
- art. 9.I
- art. 18,
- art. 19
- art. 20
- ARTÍCULO 24
- ARTÍCULO 26
- ARTÍCULO 27
- art. 28.IV
- art. 32.2
- art. 33.IV
- art. 42
- art. 53
- art. 66.5 y 6,
- art. 67
- art. 71
- art. 94.I
- art. 97.II
- art. 99.I y II
- art. 102.I
- art. 103,
- ARTÍCULO 119
- art. 120
- art. 129
- art. 136.I y II
- art. 138
- 1º
- 3º Disponer