DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014

Fecha: 25-Sep-2014

art. 66.5 y 6,

El art. 66.5 y 6,  refiere como competencia municipal el régimen de salud, disponiendo dotar de la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado a los establecimientos de salud y de servicios básicos, equipos, mobiliarios, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso.

En el mismo entendido, ingresa el numeral 11 que determina como competencia municipal: “Establecerá políticas para ejecutar programas y proyectos que generen condiciones favorables a las madres de familia lactantes con el fin de garantizar la lactancia materna como fuente primordial de nutrición del recién nacido”, por tanto, los numerales observados deben en su ejercicio enmarcarse a las políticas públicas nacionales.