DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014

Fecha: 25-Sep-2014

ARTICULO 37.

e. Disponibilidad y factibilidad de los recursos demandados; se deberá especificar posibilidad que el Gobierno Autónomo Municipal cuente y asigne los recursos económicos necesarios que garanticen el cumplimiento de la Ley a aprobar. Para ello, los responsables de preparar el Proyecto deberán consultar a las instancias correspondientes del ejecutivo, la programación física y financiera del POA, la Programación de Operaciones del Gobierno Autónomo Municipal, el Presupuesto y otros documentos para que en el informe se indique con toda claridad cómo y de dónde provendrán estos recursos.

6.  Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo Municipal, y de 2/3 del total de los miembros en aquellas leyes municipales de mandato de la Carta Orgánica municipal  y en casos excepcionales se establecerá el procedimiento de aprobación de leyes municipales por el total de concejales presentes regulada por el reglamento de funcionamiento y debates del concejo municipal.

11. Cuando no existan modificaciones, el Pleno tratará el proyecto de ley en tres instancias: en grande y en detalle; su aprobación requiere la mayoría absoluta de votos de los(as) Concejales(as) presentes, de 2/3 del total de los miembros en aquellas leyes municipales de mandato de la Carta Orgánica municipal  y en casos excepcionales se establecerá el procedimiento de aprobación de leyes municipales por el total de concejales presentes. Las adiciones, supresiones y/o correcciones deberán ser votadas una por una en la revisión de detalle.