DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
En consecuencia, el ejercicio autonómico le permite al soberano municipal radicado en una determinada jurisdicción, elegir a sus autoridades a través del voto libre y directo. Estas autoridades son responsables de la gestión municipal a través de una burocracia y mecanismos técnicos de administrar los recursos económicos consistentes en ingresos tributarios, no tributarios, transferencias del nivel central del Estado o de otras entidades territoriales autónomas (ETA), donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios, para el ejercicio de su catálogo competencial asignado.
En ese contexto, el art. 297.I de la CPE, detalla la distribución de competencias tanto para el nivel central como para las ETA, la naturaleza de la tipología de las competencias previstas por el constituyente, así como las potestades emergentes de cada una de ellas para los entes territoriales disponiendo lo siguiente:
4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas.
Bajo ese marco normativo y la concepción básica de que el ejercicio autonómico consistente en la potestad de las entidades territoriales de regirse por sus normas en el marco de sus asuntos propios y para este ejercicio, organiza internamente una burocracia ejecutiva y legislativa, encontramos que la distribución competencial descrita, le permite a la autonomía municipal intervenir de dos formas a través de sus autoridades electas: de manera plena y relativa.
Las competencias cedidas del poder central de manera exclusiva según el art. 297.2, le permiten a la autonomía municipal legislar, reglamentar y ejecutar sobre esa materia a través de sus autoridades electas, pudiendo además, transferirlas y delegarlas a otras entidades; por tanto, es la parte del poder cedido del centralismo sobre la cual tiene plena libertad de configuración, resultando en esencia las que deben desarrollar ampliamente las ETA en sus normas básicas.
Contrariamente, sobre las competencias privativas y exclusivas del nivel central, las exclusivas de las otras ETAS o las concurrentes y compartidas detalladas en los numerales, 1, 3 y 4 del art. 297, las ETA tendrán acceso únicamente si el nivel central del estado les otorga, por así decirlo, el permiso correspondiente a través de una ley básica o la ley de nivel central a ser desarrollada o reglamentada por las autonomías; o si otra entidad autónoma le transfiere algunas de sus competencias exclusivas. Por tanto, su ejercicio autonómico es relativo, parcial, limitado a lo cedido o regulado por otros actores, no pleno como ocurre con las exclusivas.
- I.1.1. Exposición de fundamentos del proyecto de Estatuto de Carta Orgánica Municipal de Presto
- I.2. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ARTÍCULO 9. (JERARQUIA NORMATIVA INTERNA)
- ARTÍCULO 17. (GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PRESTO)
- ARTÍCULO 22. (ORGANOS DE GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 25. (POSESION Y EJERCICIO DEL CARGO)
- ARTÍCULO 28. (REVOCATORIA DE MANDATO)
- ARTÍCULO 32. (ATRIBUCIONES)
- ARTICULO 35. (LEGISLACION MUNICIPAL)
- ARTICULO 37.
- ARTÍCULO 42. (ATRIBUCIONES)
- ARTÍCULO 43. (COMPOSICIÓN)
- ARTÍCULO 44. (OFICIALIAS)
- ARTÍCULO 46. (SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 53. (RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS)
- ARTÍCULO 58. (GUARDIA MUNICIPAL)
- ARTICULO 59. (EMPRESAS MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 77. (DESARROLLO ECONOMICO PRODUCTIVO)
- ARTICULO 78. (PRODUCCIÓN Y FOMENTO AGROPECUARIO)
- ARTICULO 81. (GENERACION DE EMPLEO)
- ARTÍCULO 84. (AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO)
- ARTICULO 92. (MEDIO AMBIENTE)
- ARTÍCULO 93.
- ARTÍCULO 95. (ÁREAS PROTEGIDAS)
- ARTICULO 96. (REDUCCIÓN DE RIESGOS, ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES)
- ARTÍCULO 97. (ÁRIDOS Y AGREGADOS)
- ARTÍCULO 99. (BIENES MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 101. (TESORO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 104. (CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y ELIMINACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 105. (ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DIRECTA DE TRIBUTOS MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 107. (TRANSFERENCIA Y RECEPCIÓN DE RECURSOS POR AJUSTE COMPETENCIAL)
- ARTÍCULO 108. (PRESUPUESTO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 113. (PLANIFICACIÓN)
- ARTÍCULO 115. (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL)
- ARTICULO 117. (OTROS PLANES)
- III.
- ARTÍCULO 121. (ÉTICA PÚBLICA)
- I.
- II.
- ARTÍCULO 123. (LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN)
- ARTÍCULO 125. (DISPOSICIONES GENERALES)
- 2. Referendo municipal.
- 4. Asambleas y cabildos municipales.
- 3. Rendición pública de cuentas
- ARTÍCULO 128. (CONTROL SOCIAL)
- ARTÍCULO 130. (CONTINUIDAD DE LA GESTIÓN PÚBLICA)
- ARTÍCULO 133. (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS)
- ARTÍCULO 137. (MANCOMUNIDADES)
- ARTÍCULO 138. (PROCEDIMIENTO DE REFORMA TOTAL O PARCIAL DE LA CARTA ORGÁNICA)
- proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Presto,
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- Fragmento 57
- Fragmento 58
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- art. 7.II
- art. 8.I
- art. 9.I
- art. 18,
- art. 19
- art. 20
- ARTÍCULO 24
- ARTÍCULO 26
- ARTÍCULO 27
- art. 28.IV
- art. 32.2
- art. 33.IV
- art. 42
- art. 53
- art. 66.5 y 6,
- art. 67
- art. 71
- art. 94.I
- art. 97.II
- art. 99.I y II
- art. 102.I
- art. 103,
- ARTÍCULO 119
- art. 120
- art. 129
- art. 136.I y II
- art. 138
- 1º
- 3º Disponer