DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014

Fecha: 25-Sep-2014

art. 138

En art. 138, regula el procedimiento de reforma de la Carta Orgánica y en su parágrafo I señala: “La reforma parcial y que no afecte el espíritu de la Carta Orgánica Municipal, se realizará a iniciativa del Concejo Municipal previa consulta amplia y oportuna a la sociedad civil”, cerrando de esta manera la legitimación para proponer la reforma parcial únicamente el Concejo Municipal, evitando que sea a iniciativa popular cumpliendo los requisitos como lo reconoce el propio articulado en su parágrafo II; en consecuencia, la norma observada debe ser readecuado para ser declarada constitucional.