DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014
Fecha: 25-Sep-2014
art. 53
Cabe aclarar que entre las características de la ley están entre otras: la generalidad, vale decir, para todos los habitantes y toda la jurisdicción; el ser dictada con carácter permanente; ser abstracta e impersonal, por tanto no se emite para un caso concreto; etcétera, a las que de ninguna manera se ajusta una resolución u otro instrumento que será dictada para un caso específico en base a la decisión de la autoridad que la dicte.
Para el caso del presente análisis, la norma básica no ha definido la naturaleza y alcances de la resolución, utilizada hasta antes del ejercicio autonómico demarcado por el art. 272 de la CPE, a la ordenanza como norma de aplicación general en la jurisdicción municipal y las resoluciones como normas internas administrativas, de acuerdo a lo establecido en el art. 12.4 Ley de Municipalidades abrogada (LMabrg).
Al haberse aprobado la facultad legislativa para las ETA, las normas generales ahora son las leyes municipales, así lo ha definido el art. 410.II.3 constitucional precisando la jerarquía normativa, relegando por debajo de ellas en su numeral 4, a los decretos, resoluciones y otra normativa municipal; por tanto, no equiparable a la Ley, quedando por definir a los concejos municipales en sus normas básicas, la nomenclatura y los alcances de los instrumentos de gestión administrativa interna para tener claridad en su aplicación. Si éstas son ordenanzas, son resoluciones, son decretos municipales, u otras o si se va a utilizar todas, deben establecerse con precisión sus alcances, mientras esto no suceda se produce una confusión en la utilización indiscriminada de estos instrumentos, confundiéndolos al ser propuestos y tratados indistintamente por el ejecutivo municipal o por el Concejo, cuando en el nuevo modelo autonómico hay una independencia y separación de órganos (art. 12.I de la CPE), por lo cual las facultades legislativas y reglamentarias han sido separadas con claridad; por consiguiente, se declara la incompatibilidad de la frase “general o” que debe ser retirada de la norma básica.
- I.1.1. Exposición de fundamentos del proyecto de Estatuto de Carta Orgánica Municipal de Presto
- I.2. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ARTÍCULO 9. (JERARQUIA NORMATIVA INTERNA)
- ARTÍCULO 17. (GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PRESTO)
- ARTÍCULO 22. (ORGANOS DE GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 25. (POSESION Y EJERCICIO DEL CARGO)
- ARTÍCULO 28. (REVOCATORIA DE MANDATO)
- ARTÍCULO 32. (ATRIBUCIONES)
- ARTICULO 35. (LEGISLACION MUNICIPAL)
- ARTICULO 37.
- ARTÍCULO 42. (ATRIBUCIONES)
- ARTÍCULO 43. (COMPOSICIÓN)
- ARTÍCULO 44. (OFICIALIAS)
- ARTÍCULO 46. (SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 53. (RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS)
- ARTÍCULO 58. (GUARDIA MUNICIPAL)
- ARTICULO 59. (EMPRESAS MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 77. (DESARROLLO ECONOMICO PRODUCTIVO)
- ARTICULO 78. (PRODUCCIÓN Y FOMENTO AGROPECUARIO)
- ARTICULO 81. (GENERACION DE EMPLEO)
- ARTÍCULO 84. (AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO)
- ARTICULO 92. (MEDIO AMBIENTE)
- ARTÍCULO 93.
- ARTÍCULO 95. (ÁREAS PROTEGIDAS)
- ARTICULO 96. (REDUCCIÓN DE RIESGOS, ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES)
- ARTÍCULO 97. (ÁRIDOS Y AGREGADOS)
- ARTÍCULO 99. (BIENES MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 101. (TESORO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 104. (CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y ELIMINACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 105. (ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DIRECTA DE TRIBUTOS MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 107. (TRANSFERENCIA Y RECEPCIÓN DE RECURSOS POR AJUSTE COMPETENCIAL)
- ARTÍCULO 108. (PRESUPUESTO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 113. (PLANIFICACIÓN)
- ARTÍCULO 115. (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL)
- ARTICULO 117. (OTROS PLANES)
- III.
- ARTÍCULO 121. (ÉTICA PÚBLICA)
- I.
- II.
- ARTÍCULO 123. (LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN)
- ARTÍCULO 125. (DISPOSICIONES GENERALES)
- 2. Referendo municipal.
- 4. Asambleas y cabildos municipales.
- 3. Rendición pública de cuentas
- ARTÍCULO 128. (CONTROL SOCIAL)
- ARTÍCULO 130. (CONTINUIDAD DE LA GESTIÓN PÚBLICA)
- ARTÍCULO 133. (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS)
- ARTÍCULO 137. (MANCOMUNIDADES)
- ARTÍCULO 138. (PROCEDIMIENTO DE REFORMA TOTAL O PARCIAL DE LA CARTA ORGÁNICA)
- proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Presto,
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- Fragmento 57
- Fragmento 58
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- art. 7.II
- art. 8.I
- art. 9.I
- art. 18,
- art. 19
- art. 20
- ARTÍCULO 24
- ARTÍCULO 26
- ARTÍCULO 27
- art. 28.IV
- art. 32.2
- art. 33.IV
- art. 42
- art. 53
- art. 66.5 y 6,
- art. 67
- art. 71
- art. 94.I
- art. 97.II
- art. 99.I y II
- art. 102.I
- art. 103,
- ARTÍCULO 119
- art. 120
- art. 129
- art. 136.I y II
- art. 138
- 1º
- 3º Disponer