DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014

Fecha: 25-Sep-2014

art. 53

Cabe aclarar que entre las características de la ley están entre otras: la generalidad, vale decir, para todos los habitantes y toda la jurisdicción; el ser dictada con carácter permanente; ser abstracta e impersonal, por tanto no se emite para un caso concreto; etcétera, a las que de ninguna manera se ajusta una resolución u otro instrumento que será dictada para un caso específico en base a la decisión de la autoridad que la dicte.

Para el caso del presente análisis, la norma básica no ha definido la naturaleza y alcances de la resolución, utilizada hasta antes del ejercicio autonómico demarcado por el art. 272 de la CPE, a la ordenanza como norma de aplicación general en la jurisdicción municipal y las resoluciones como normas internas administrativas, de acuerdo a lo establecido en el art. 12.4 Ley de Municipalidades abrogada (LMabrg).

Al haberse aprobado la facultad legislativa para las ETA, las normas generales ahora son las leyes municipales, así lo ha definido el art. 410.II.3 constitucional precisando la jerarquía normativa, relegando por debajo de ellas en su numeral 4, a los decretos, resoluciones y otra normativa municipal; por tanto, no equiparable a la Ley, quedando por definir a los concejos municipales en sus normas básicas, la nomenclatura y los alcances de los instrumentos de gestión administrativa interna para tener claridad en su aplicación. Si éstas son ordenanzas, son resoluciones, son decretos municipales, u otras o si se va a utilizar todas, deben establecerse con precisión sus alcances, mientras esto no suceda se produce una confusión en la utilización indiscriminada de estos instrumentos, confundiéndolos al ser propuestos y tratados indistintamente por el ejecutivo municipal o por el Concejo, cuando en el nuevo modelo autonómico hay una independencia y separación de órganos (art. 12.I de la CPE), por lo cual las facultades legislativas y reglamentarias han sido separadas con claridad; por consiguiente, se declara la incompatibilidad de la frase “general o” que debe ser retirada de la norma básica.