DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014

Fecha: 25-Sep-2014

art. 42

El art. 42 ingresa a definir las atribuciones del ejecutivo municipal, entre las cuales se encuentra el inc.10) que dispone: “Elaborar programas, planes y proyectos concernientes al desarrollo municipal y presentarlos ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación”, resultando esta última parte contraria al art. 12.I de la norma constitucional que determina la separación e independencia de órganos, por lo cual el Concejo Municipal ya no tiene las atribuciones establecidas por la Ley de Municipalidades -hoy abrogada- que lo consideraba como máxima autoridad atribuyéndole las cualidades de aprobar los actuados del ejecutivo.

Este entendido ha sido abordado por la DCP 0026/2013 que dice: “Se ha desarrollado ampliamente el tema de la forma de gobierno en las ETA y; específicamente, en las de carácter municipal, cuya regulación se encuentra inserta en el art. 12.I de la CPE, que indica: 'El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos', entendimiento refrendado por el art. 12.II de la LMAD, en los siguientes términos: 'La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos'.

“Por consiguiente, en el actual marco constitucional rige una clara división de funciones entre los órganos de gobierno subnacional a excepción de los GIOC, lo que implica que entre el Legislativo y el Ejecutivo municipal no existe jerarquización alguna; y por ende, ninguno se superpone al otro, considerando además que sus funciones son distintas y complementarias, constituyéndose cada cual en la máxima autoridad de su propio órgano al interior del gobierno municipal”, debiendo por tanto, declarar la incompatibilidad del art. 42 inc.10 en la frase: “…y presentarlos ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación” debiendo ser retirada de la norma básica.

El numeral 19 que define como atribución del ejecutivo: “Manejar las relaciones interinstitucionales, intergubernamentales del Gobierno Autónomo Municipal de Presto con instancias municipales, departamentales, nacionales e internacionales”, esta disposición, se entenderá compatible en base a la sujeción de la norma básica a la Constitucional Política del Estado prescrita en el art. 1, que determina en su art. 299.I.5 como competencia concurrente del nivel central con las autonomías las: “Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado”.

El numeral 20 que dispuso: “Suscribir convenios y acuerdos intergubernativos” se entenderá compatible bajo el entendimiento asumido por la SCP 2055/2012 de 16 de octubre que definió tras el análisis del art. 133.I de la LMD 031 que dice: “Los acuerdos intergubernativos destinados al desarrollo para el ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de programas y proyectos podrán suscribirse entre entidades territoriales autónomas o entre éstas con el nivel central del Estado. Estos acuerdos serán vinculantes para las partes con fuerza de ley, una vez ratificados por sus respectivos órganos deliberativos”.

El numeral 30 que regula la atribución del ejecutivo para ordenar demoliciones de inmuebles que incumplan la normativa de servicios básicos, patrimoniales, estudios de suelo y administrativas municipales, declarado constitucional por la DCP 0011/2014, será compatible bajo el entendido que la palabra “patrimoniales” se refiera a construcciones de relevancia histórica y catalogadas como tal por la autoridad competente del municipio y respetando en todos los casos el debido proceso.