DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014

Fecha: 25-Sep-2014

art. 9.I

El art. 9.I define a la Carta Orgánica Municipal como la Norma Suprema dentro de la jurisdicción territorial del municipio de Presto, resultando contrario a lo dispuesto por el art. 410.II.1 de la CPE, que determina que la Constitución Política del Estado, es la Norma Suprema del Estado, por tanto de todas las ETA, más cuando la disposición constitucional en su parágrafo I, aclara taxativamente que: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución”.

La autonomía implica únicamente que la carta orgánica, es la norma de aplicación preferente al resto de la normativa de igual jerarquía por razón de la competencia o materia que legisla, sin sobrepasar en jerarquía al resto de las normas básicas, sean éstas municipales, departamentales o IOC, u otra ley que por razón de materia se aplica preferentemente, menos a la Constitución Política del Estado.