DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III.5. El Municipio
El municipio, entendido como la organización administrativa más pequeña dentro de un Estado, fue evolucionando en su estructuración para hacer más eficiente, directa, diligente, oportuna y eficaz, la atención y solución de los problemas generados, por el crecimiento de los conglomerados humanos a través de las autoridades electas y un equipo burocrático. Esta unidad administrativa elemental, pese al desarrollo tecnológico -(Llámese telecomunicaciones u otros)-, no ha sido sustituida por otra forma organizativa aunque sí, reducidos sus alcances o libertades de acuerdo a los gobiernos centrales de turno. Esto, esencialmente porque quedó comprobado que quien mejor resuelve sus problemas, es quien conoce su entorno y radica en el lugar.
Con el asentamiento del ser humano en territorios que le permitieron subsistir de la agricultura, la domesticación de animales y la pesca, por tanto pasando al sedentarismo, nace la necesidad de regular la convivencia, delimitar el territorio y establecer una burocracia que planifique y administre los asuntos internos. Esa evolución de administración de lo público en lo local, fue trasladada a América con la conquista hispánica para combinarse con las costumbres y mecanismos propios de los nativos.
Así, se ha producido una evolución en la administración local, disponiendo su manejo a través de instrumentos técnicos y jurídicos de gestión, como de control y fiscalización, creando instancias internas como externas para el seguimiento en la eficacia y eficiencia del manejo de los recursos. El municipio como parte de un Estado, en esencia no ha cambiado en su función de atender lo local, los asuntos más cercanos a la autoridad, mutando nombres como el Cabildo por el Concejo Municipal u otros, ampliando o restringiendo competencias pero preservando este relacionamiento.
Respecto a esta convivencia de modelos, la DCP 0006/2014 de 12 de febrero, ha establecido en el análisis de la norma básica del municipio de Sicaya: “Consiguientemente, a la luz de las normas internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia Constitucional Plurinacional glosados precedentemente, los pueblos o comunidades cualquiera sea su situación jurídica, tienen derecho a conservar sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de las mismas, en ese entendido las comunidades cualquiera sea la forma en que se organicen; es decir pertenezca a la organización originaria y/o sindicato tienen derecho a ejercer sus propias formas o mecanismos de elección de autoridades, plasmada en la Constitución como democracia comunitaria a fin de afianzar el reto de la descolonización desde sus respectivas aspiraciones; de ahí que se advierte una realidad innegable de que en las comunidades del municipio de Sicaya. En las comunidades de dicho municipio se advierte que históricamente ha existido la vigencia plena de dos sistemas políticos, por un lado se encuentra, la ejercida por autoridades originarias con una visión propia y práctica que incorpora criterios de identidad cultural colectiva, territorialidad, el muyu, el consenso y por otro lado se sitúa un conjunto de autoridades elegidas (mediante sufragio) que desde la política estatal se asume como elección por votación universal; Se podría afirmar entonces, que desde sus propias formas de proceder ambos sistemas políticos, confluyen en un mismo ámbito territorial, emergiendo de esta forma el pluralismo político, practicado y reconocido legal y ampliamente por la Nueva Constitución Política del Estado vigente, lo que muestra una clara visión de principios y lógicas en la praxis, ambos sistemas cuentan con reglas normas específicas que se orientan bajo distintos tipos y principios organizativos de la sociedad civil en lo referente a la democracia, lo rural y comunitario, con lo urbano e individual que no tienen el mismo fundamento filosófico, histórico y practico en el proceso de la elección de las autoridades.
Por otro lado sistema político eurocéntrico, es el resultado de la construcción sistemática e intelectual con énfasis en la democracia representativa desde la visión de la cultura occidental, basado en el control de las relaciones de los gobernantes con la sociedad, es decir en el control del poder político por parte de la élite gobernante.
Consiguientemente se concluye que en la territorialidad del Municipio de Sicaya se practica las propias formas de elección de las autoridades destacándose las características del (muyu y consenso) para mantener la convivencia de las comunidades en armonía social, lo que quiere decir que las comunidades del referido Municipio eligen previamente a sus candidatos para alcalde alcaldesa así como a los concejales municipales aplicando las propias formas de elección establecida por la Constitución Política del Estado como (democracia comunitaria); lo que no implica el desconocimiento de la democracia representativa, vale decir que dichas autoridades elegidas, también se someten al sufragio, lo que implica que acuden al acto electoral, mediante el voto igual, directo, secreto, libre y obligatorio establecida por la democracia representativa.
De ahí que en el mencionado municipio ambas democracias se complementan dentro del mismo ámbito territorial, fortaleciendo de esta manera a la misma democracia plural, practicado desde el pluralismo político, reconocido y garantizado por la Ley Fundamental, por lo que es legítimo y legal que se siga ejerciendo dicha democracia de las comunidades a la vez el voto secreto en lo referente a la elección de sus autoridades respectivas”.
Así llegamos a los días del Estado Plurinacional, al modelo autonómico con la consolidación de las ETA, cuya administración se delega a un alcalde o alcaldesa y un concejo municipal, con facultades específicas y con la inclusión de una instancia completamente nueva como es el control social, vale decir, el ciudadano que no es parte del poder público, atribuido de acompañar la gestión controlando, proponiendo y fiscalizando. En ese marco es que se constituye la autonomía municipal en el Estado Plurinacional a partir de la aprobación de la CPE.
- I.1.1. Exposición de fundamentos del proyecto de Estatuto de Carta Orgánica Municipal de Presto
- I.2. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ARTÍCULO 9. (JERARQUIA NORMATIVA INTERNA)
- ARTÍCULO 17. (GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PRESTO)
- ARTÍCULO 22. (ORGANOS DE GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 25. (POSESION Y EJERCICIO DEL CARGO)
- ARTÍCULO 28. (REVOCATORIA DE MANDATO)
- ARTÍCULO 32. (ATRIBUCIONES)
- ARTICULO 35. (LEGISLACION MUNICIPAL)
- ARTICULO 37.
- ARTÍCULO 42. (ATRIBUCIONES)
- ARTÍCULO 43. (COMPOSICIÓN)
- ARTÍCULO 44. (OFICIALIAS)
- ARTÍCULO 46. (SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 53. (RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS)
- ARTÍCULO 58. (GUARDIA MUNICIPAL)
- ARTICULO 59. (EMPRESAS MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 77. (DESARROLLO ECONOMICO PRODUCTIVO)
- ARTICULO 78. (PRODUCCIÓN Y FOMENTO AGROPECUARIO)
- ARTICULO 81. (GENERACION DE EMPLEO)
- ARTÍCULO 84. (AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO)
- ARTICULO 92. (MEDIO AMBIENTE)
- ARTÍCULO 93.
- ARTÍCULO 95. (ÁREAS PROTEGIDAS)
- ARTICULO 96. (REDUCCIÓN DE RIESGOS, ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES)
- ARTÍCULO 97. (ÁRIDOS Y AGREGADOS)
- ARTÍCULO 99. (BIENES MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 101. (TESORO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 104. (CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y ELIMINACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 105. (ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DIRECTA DE TRIBUTOS MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 107. (TRANSFERENCIA Y RECEPCIÓN DE RECURSOS POR AJUSTE COMPETENCIAL)
- ARTÍCULO 108. (PRESUPUESTO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 113. (PLANIFICACIÓN)
- ARTÍCULO 115. (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL)
- ARTICULO 117. (OTROS PLANES)
- III.
- ARTÍCULO 121. (ÉTICA PÚBLICA)
- I.
- II.
- ARTÍCULO 123. (LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN)
- ARTÍCULO 125. (DISPOSICIONES GENERALES)
- 2. Referendo municipal.
- 4. Asambleas y cabildos municipales.
- 3. Rendición pública de cuentas
- ARTÍCULO 128. (CONTROL SOCIAL)
- ARTÍCULO 130. (CONTINUIDAD DE LA GESTIÓN PÚBLICA)
- ARTÍCULO 133. (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS)
- ARTÍCULO 137. (MANCOMUNIDADES)
- ARTÍCULO 138. (PROCEDIMIENTO DE REFORMA TOTAL O PARCIAL DE LA CARTA ORGÁNICA)
- proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Presto,
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- Fragmento 57
- Fragmento 58
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- art. 7.II
- art. 8.I
- art. 9.I
- art. 18,
- art. 19
- art. 20
- ARTÍCULO 24
- ARTÍCULO 26
- ARTÍCULO 27
- art. 28.IV
- art. 32.2
- art. 33.IV
- art. 42
- art. 53
- art. 66.5 y 6,
- art. 67
- art. 71
- art. 94.I
- art. 97.II
- art. 99.I y II
- art. 102.I
- art. 103,
- ARTÍCULO 119
- art. 120
- art. 129
- art. 136.I y II
- art. 138
- 1º
- 3º Disponer