DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014

Fecha: 25-Sep-2014

ARTÍCULO 46. (SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES)

I.       Servidores públicos son aquellas personas que prestan servicios en relación de dependencia al Gobierno Autónomo Municipal, los servidores públicos se clasifican en servidores públicos electos, designados o de libre nombramiento, de carrera administrativa municipal, eventuales, temporales o a plazo fijo.