DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014
Fecha: 25-Sep-2014
art. 18,
El art. 18, define el sistema de gobierno de Presto ingresando en una redacción propia, omitiendo lo prescrito por los arts. 11.I y II y 12.I al III de la CPE, desarrollado por la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, de la siguiente manera: “Por su parte, el sistema o 'forma o sistema de gobierno' del Estado plurinacional está basado en el principio de división de poderes, en este caso órganos, según se colige de lo dispuesto en el art. 12 de la CPE, que a la letra indica: 'I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado. III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí'. Entendimiento que es confirmado por el art. 11.I de la Ley Fundamental cuando expresa que 'La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres”'.
Estas previsiones constitucionales de carácter general se replican, con ciertas modificaciones, a nivel subnacional, esto según se colige del texto del art. 12 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” (LMAD) que señala: “I. La forma de gobierno de las entidades territoriales autónomas es democrática, participativa, representativa y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de género. II. La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomo está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí…”.
El primer parágrafo de la citada norma está directamente relacionado con la noción de “régimen político” y encuentra su engarce constitucional en el art. 11 de la CPE, mientras que los parágrafos II y III se vinculan al art. 12 constitucional, ratificando a nivel subnacional, un sistema de gobierno caracterizado por una clara división de órganos y una específica definición de sus esferas o áreas de función.
En este marco, el gobierno municipal sigue en su estructuración las disposiciones generales que la Constitución Política del Estado, prevé para todos los niveles de gobierno a nivel subnacional, de esta forma, el art. 283 del texto constitucional, dispone que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”.
- I.1.1. Exposición de fundamentos del proyecto de Estatuto de Carta Orgánica Municipal de Presto
- I.2. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ARTÍCULO 9. (JERARQUIA NORMATIVA INTERNA)
- ARTÍCULO 17. (GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PRESTO)
- ARTÍCULO 22. (ORGANOS DE GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 25. (POSESION Y EJERCICIO DEL CARGO)
- ARTÍCULO 28. (REVOCATORIA DE MANDATO)
- ARTÍCULO 32. (ATRIBUCIONES)
- ARTICULO 35. (LEGISLACION MUNICIPAL)
- ARTICULO 37.
- ARTÍCULO 42. (ATRIBUCIONES)
- ARTÍCULO 43. (COMPOSICIÓN)
- ARTÍCULO 44. (OFICIALIAS)
- ARTÍCULO 46. (SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 53. (RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS)
- ARTÍCULO 58. (GUARDIA MUNICIPAL)
- ARTICULO 59. (EMPRESAS MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 77. (DESARROLLO ECONOMICO PRODUCTIVO)
- ARTICULO 78. (PRODUCCIÓN Y FOMENTO AGROPECUARIO)
- ARTICULO 81. (GENERACION DE EMPLEO)
- ARTÍCULO 84. (AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO)
- ARTICULO 92. (MEDIO AMBIENTE)
- ARTÍCULO 93.
- ARTÍCULO 95. (ÁREAS PROTEGIDAS)
- ARTICULO 96. (REDUCCIÓN DE RIESGOS, ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES)
- ARTÍCULO 97. (ÁRIDOS Y AGREGADOS)
- ARTÍCULO 99. (BIENES MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 101. (TESORO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 104. (CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y ELIMINACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 105. (ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DIRECTA DE TRIBUTOS MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 107. (TRANSFERENCIA Y RECEPCIÓN DE RECURSOS POR AJUSTE COMPETENCIAL)
- ARTÍCULO 108. (PRESUPUESTO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 113. (PLANIFICACIÓN)
- ARTÍCULO 115. (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL)
- ARTICULO 117. (OTROS PLANES)
- III.
- ARTÍCULO 121. (ÉTICA PÚBLICA)
- I.
- II.
- ARTÍCULO 123. (LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN)
- ARTÍCULO 125. (DISPOSICIONES GENERALES)
- 2. Referendo municipal.
- 4. Asambleas y cabildos municipales.
- 3. Rendición pública de cuentas
- ARTÍCULO 128. (CONTROL SOCIAL)
- ARTÍCULO 130. (CONTINUIDAD DE LA GESTIÓN PÚBLICA)
- ARTÍCULO 133. (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS)
- ARTÍCULO 137. (MANCOMUNIDADES)
- ARTÍCULO 138. (PROCEDIMIENTO DE REFORMA TOTAL O PARCIAL DE LA CARTA ORGÁNICA)
- proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Presto,
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- Fragmento 57
- Fragmento 58
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- art. 7.II
- art. 8.I
- art. 9.I
- art. 18,
- art. 19
- art. 20
- ARTÍCULO 24
- ARTÍCULO 26
- ARTÍCULO 27
- art. 28.IV
- art. 32.2
- art. 33.IV
- art. 42
- art. 53
- art. 66.5 y 6,
- art. 67
- art. 71
- art. 94.I
- art. 97.II
- art. 99.I y II
- art. 102.I
- art. 103,
- ARTÍCULO 119
- art. 120
- art. 129
- art. 136.I y II
- art. 138
- 1º
- 3º Disponer