DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014

Fecha: 25-Sep-2014

art. 94.I

El art. 94.I se refiere a los recursos naturales y declara el acceso al agua como un derecho; sin embargo, en la parte final dice que puede ser captado “de manera libre sin ninguna restricción” para consumo racional y sostenible del ser humano. El agua está comprendido dentro de los recursos naturales estratégicos del Estado art. 298.II.4 que dice: “Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua”, por consiguiente, las fuentes de donde brote el agua deben ser regulados por el nivel central, no pudiendo la autonomía municipal regular al respecto. Esta competencia también está comprendida en el art. 299.II.9 del texto constitucional como competencia concurrente que señala: “Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos” concordante con el art. 309.II que regula la forma de organización económica del estado y en su P.II detalla: “Administrar los servicios básicos de agua potable y alcantarillado directamente o por medio de empresas públicas, comunitarias, cooperativas o mixtas”, por consiguiente, el acceso no es libre en las fuentes donde brota el agua o su tratamiento para servicios de agua potable y alcantarillado, serán regulados por el nivel central.