DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014

Fecha: 25-Sep-2014

ARTÍCULO 28. (REVOCATORIA DE MANDATO)

III.     La revocatoria de mandato se origina únicamente por iniciativa popular, con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30 %), de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral del municipio, los promotores de la iniciativa ciudadana deberán cumplir con los plazos y requisitos exigidos por el Tribunal Departamental Electoral.