DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0086/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0086/2015

Fecha: 27-Mar-2015

1º  La INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 1 en la frase: “tratados Internacionales”; 2 parágrafo I en la frase: “de Bolivia”; 3 en la frase “colindando al Este con la República Federativa del Brasil, al Oeste con el municipio de Huacaraje, al Norte con el municipio de Magdalena y al Sur con el Departamento de Santa Cruz”; 4 en la palabra “oficiales”; 5 en la frase: “reconocen y”; 8 numerales 4, 5 en la frase: “motivación”, 12, 13, 14, 15 y 16, parágrafo II numerales 1 en la frase: “ordenanzas municipales”, 2 en la palabra “defender”, 5, 7, 9, 11 y 12; 9 parágrafos II numeral 1; 11 parágrafo I en su frase: “con el Vice Alcalde (sa)”, y II; 12 parágrafo I en la frase: “con el Vice Alcalde (sa)”, y II; 14 parágrafos I en la frase: “de todo ciudadano / a Boliviano”, II; 15; 16 parágrafos I, II en la frase “ordenanzas”, y VI en la frase “ordenanzas”; 17; 18 en su frase “Prelación axiológica: Aplicándose aquella norma que esté tutelando un derecho superior en la escala de valores constitucional (vida superior a propiedad, v.gr.)”; 19 en su frase: “La Carta Orgánica Municipal de BAURES es la norma institucional fundamental en el Municipio de BAURES, que expresa las características particulares del mismo, entre otras, declara y consagra los derechos de los habitantes del Municipio”; 20 parágrafo II en su frase: “de los cuales uno / una será Indigena y el / la otro (a) Campesino (a)”; 22 numerales 2 en la palabra “ordenanzas”, 11, 16, 18 en la palabra: “étnicas”, 19, 25, 26 y 28; 23 parágrafo I numeral 1 en la palabra “ordenanzas”, y 8; 24 parágrafos II numeral 3 en la frase: “Las actas y documentación levantadas en la sesión reservada podrán hacerse pública una vez haya transcurrido mínimamente 10 años o por decisión de dos tercios de los miembros del Concejo Municipal”, y V en la frase: “de pleno derecho”; 25 la frase: “o no, su aceptación supone renuncia tacita al cargo de Concejala o Concejal”, 27 inciso b); 28 numerales 2 en la frase “y ordenanzas municipales”, 3 en la frase “y ordenanzas municipales”, 4 en el término “ordenanzas”, 5, 13, 23 en la frase: “las ordenanzas municipales”, 31, 36 y 38 en la frase: “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras”; 29 en su frase: “Sin embargo, el Vice-alcalde (sa) en caso de muerte, inhabilidad permanente, renuncia, revocatoria o destitución definitiva del Alcalde o Alcaldesa municipal, asumirá como Alcalde o alcaldesa quedándose definitivamente hasta la conclusión del mandato si estas circunstancias fueran después de dos años y medio de gestión, caso contrario se convocara a nueva elección conforme establece la Constitución Política del Estado”; 30 parágrafo II; 31; 34 numeral 2 en su frase: “ni el Estatuto del Funcionario Público”; 36 en su frase:“en la responsabilidad” y último párrafo; 38 parágrafos I, IV y V; 39 parágrafos I, II y III; 40 numeral 2 en su frase: “y ordenanzas municipales vigentes”; 43; 47; 49; 56; 65 numeral 1; 66, 68 en el término “biodiversidad”; 69; 78 “reconociendo como persona adulta mayor a las personas de 60 años y más”; 83 parágrafo I; y, artículo primero de la Disposición Transitoria en su frase: “y ordenanzas”.