DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0086/2015
Fecha: 27-Mar-2015
1º
1º La INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 1 en la frase: “tratados Internacionales”; 2 parágrafo I en la frase: “de Bolivia”; 3 en la frase “colindando al Este con la República Federativa del Brasil, al Oeste con el municipio de Huacaraje, al Norte con el municipio de Magdalena y al Sur con el Departamento de Santa Cruz”; 4 en la palabra “oficiales”; 5 en la frase: “reconocen y”; 8 numerales 4, 5 en la frase: “motivación”, 12, 13, 14, 15 y 16, parágrafo II numerales 1 en la frase: “ordenanzas municipales”, 2 en la palabra “defender”, 5, 7, 9, 11 y 12; 9 parágrafos II numeral 1; 11 parágrafo I en su frase: “con el Vice Alcalde (sa)”, y II; 12 parágrafo I en la frase: “con el Vice Alcalde (sa)”, y II; 14 parágrafos I en la frase: “de todo ciudadano / a Boliviano”, II; 15; 16 parágrafos I, II en la frase “ordenanzas”, y VI en la frase “ordenanzas”; 17; 18 en su frase “Prelación axiológica: Aplicándose aquella norma que esté tutelando un derecho superior en la escala de valores constitucional (vida superior a propiedad, v.gr.)”; 19 en su frase: “La Carta Orgánica Municipal de BAURES es la norma institucional fundamental en el Municipio de BAURES, que expresa las características particulares del mismo, entre otras, declara y consagra los derechos de los habitantes del Municipio”; 20 parágrafo II en su frase: “de los cuales uno / una será Indigena y el / la otro (a) Campesino (a)”; 22 numerales 2 en la palabra “ordenanzas”, 11, 16, 18 en la palabra: “étnicas”, 19, 25, 26 y 28; 23 parágrafo I numeral 1 en la palabra “ordenanzas”, y 8; 24 parágrafos II numeral 3 en la frase: “Las actas y documentación levantadas en la sesión reservada podrán hacerse pública una vez haya transcurrido mínimamente 10 años o por decisión de dos tercios de los miembros del Concejo Municipal”, y V en la frase: “de pleno derecho”; 25 la frase: “o no, su aceptación supone renuncia tacita al cargo de Concejala o Concejal”, 27 inciso b); 28 numerales 2 en la frase “y ordenanzas municipales”, 3 en la frase “y ordenanzas municipales”, 4 en el término “ordenanzas”, 5, 13, 23 en la frase: “las ordenanzas municipales”, 31, 36 y 38 en la frase: “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras”; 29 en su frase: “Sin embargo, el Vice-alcalde (sa) en caso de muerte, inhabilidad permanente, renuncia, revocatoria o destitución definitiva del Alcalde o Alcaldesa municipal, asumirá como Alcalde o alcaldesa quedándose definitivamente hasta la conclusión del mandato si estas circunstancias fueran después de dos años y medio de gestión, caso contrario se convocara a nueva elección conforme establece la Constitución Política del Estado”; 30 parágrafo II; 31; 34 numeral 2 en su frase: “ni el Estatuto del Funcionario Público”; 36 en su frase:“en la responsabilidad” y último párrafo; 38 parágrafos I, IV y V; 39 parágrafos I, II y III; 40 numeral 2 en su frase: “y ordenanzas municipales vigentes”; 43; 47; 49; 56; 65 numeral 1; 66, 68 en el término “biodiversidad”; 69; 78 “reconociendo como persona adulta mayor a las personas de 60 años y más”; 83 parágrafo I; y, artículo primero de la Disposición Transitoria en su frase: “y ordenanzas”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- PREÁMBULO
- Artículo 2º
- Artículo 3º
- Artículo 5º
- Artículo 6º
- Artículo 9º
- Artículo 10º
- Artículo 11º
- Artículo 12º
- Artículo 14º
- Artículo 15º
- Artículo 16º
- V.
- Artículo 17º
- Artículo 19º
- Artículo 20º
- Artículo 21º
- Artículo 22º
- I.
- II.
- Artículo 25º
- Artículo 28º
- Artículo 29º
- Artículo 31º
- Artículo 32º
- Artículo 33º
- Artículo 34º
- Artículo 35º
- Artículo 36º
- Artículo 38º
- Artículo 39º
- Artículo 42º
- Artículo 43º
- Artículo 47º
- Artículo 48º
- Artículo 49º
- Artículo 51º
- Artículo 52º
- Artículo 56º
- Artículo 57º
- Artículo 58º
- Artículo 61º
- Artículo 62º
- Artículo 63º
- Artículo 65º
- Artículo 66º
- Artículo 67º
- Artículo 69º
- Artículo 70º
- Artículo 71º
- Artículo 73º
- Artículo 76º
- Artículo 78º
- Artículo 79º
- Artículo 81º
- Artículo 82º
- Artículo 83º
- Artículo 85º
- Artículo 86º
- Artículo 87º
- Artículo 88º
- Artículo 89º
- Artículo 90º
- Artículo 91º
- Artículo 92º
- Artículo 94º
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con autonomías
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- III.2. Autonomía Municipal
- IV.
- Autonomía Municipal
- el gobierno autónomo municipal,
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
- iii)
- 1. Facultad legislativa.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5. Facultad deliberativa.
- III.5. La Carta Orgánica Municipal
- (…) La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado’.
- III.6. El control previo de constitucionalidad
- y previo control de constitucionalidad,
- III.7. Control previo de constitucionalidad de la Carta Orgánica Municipal de Baures
- art. 1
- art. 2
- art. 3
- ya no está organizado territorialmente por secciones ni cantones
- art. 4
- art. 5
- art. 8
- art. 9,
- art. 11
- art. 12
- art. 14
- art. 15
- art. 16
- art. 17
- es decir, que cada órgano pueda consolidarse como una entidad con autonomía de gestión administrativa, presupuestaria y técnica”
- art. 18
- art. 19
- art. 20
- art. 22
- el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios,
- a través del Alcalde’, porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad de titularidad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283”
- art. 23
- art. 24
- art. 25
- art. 27
- art. 28
- art. 29
- art. 30
- art. 31
- art. 34
- art. 36
- incompatible
- art. 38
- art. 39
- art. 40
- art. 43
- art. 47
- art. 49
- art. 56
- art. 65
- art. 66
- art. 68
- art. 69,
- art. 78
- art. 83
- artículo primero de la disposición transitoria
- 1º