DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0086/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0086/2015

Fecha: 27-Mar-2015

II.

1.     Sesiones Ordinarias: Las sesiones ordinarias se realizarán en plenario y deberán convocarse obligatoriamente con cuarenta y ocho horas de anticipación de manera pública y por escrito, en dichas sesiones se tratarán los aspectos inherentes a la gestión municipal. Se instalará previa verificación del quórum por Secretaría y su duración máxima es de cinco (5) horas. Si a la hora señalada en la convocatoria para instalar la sesión no existiese quórum, el Presidente (a) del Concejo postergará su inicio por treinta minutos.

2.     Sesiones Extraordinarias: El Concejo Municipal podrá reunirse en sesión extra ordinaria de carácter público para deliberar sobre asuntos urgentes y específicos no previstos, a solicitud del Alcalde/Alcaldesa o de un Concejal/Concejala. Esta sesión se realizará en un día diferente al de las sesiones ordinarias, debiendo convocarse por escrito y con orden del día, mínimamente con veinticuatro horas de anticipación a la realización de la sesión.

3.     Sesión Reservada: Las Sesiones son por regla públicas, pero el Concejo Municipal podrá realizar sesiones reservadas si el asunto a tratar afectare o perjudicare a la moral, se trate de menores de edad o afectare al honor personal de uno de sus miembros. Solo podrán realizarse en forma reservada si la solicitud es aprobada por dos tercios de los miembros presentes. Las actas y documentación levantadas en la sesión reservada podrán hacerse pública una vez haya transcurrido mínimamente 10 años o por decisión de dos tercios de los miembros del concejo municipal.

5.     Sesiones Permanentes: Las sesiones plenarias ordinarias y extraordinarias podrán convocarse o constituirse en sesión permanente a propuesta de algún Concejal o Concejala en ejercicio, lo cual debe ser aprobado por dos tercios de votos del total de sus miembros presentes. Las Sesiones Permanentes son aquellas en las que el Concejo Municipal deberá ocuparse solamente del asunto en debate en la sesión en curso y en las sucesivas hasta su conclusión, salvo la lectura de la correspondencia recibida diariamente.

7.     De la Sesión Permanente por Tiempo y Materia). Son aquellas en las que se prolonga el tiempo de duración ordinaria, hasta concluir la consideración del asunto en debate, aprobada por un mínimo de dos tercios de votos del total de sus miembros presentes del Concejo Municipal. Las sesiones por materia y permanentes por tiempo, deberán ser aprobadas por un mínimo de dos tercios de votos del total de los miembros presentes del Concejo Municipal.

8.     Audiencia Pública: Las audiencias públicas son reuniones de conciliación, coordinación y contacto directo del Concejo Municipal y de las comisiones ordinarias y especiales si el caso requiere, con la ciudadanía, representantes sociales, representantes de instituciones públicas y/o privadas, para tratar asuntos específicos y de interés común, en la búsqueda de soluciones a problemas planteados por la ciudadanía. Las audiencias se realizaran cuantas veces sean solicitadas por los ciudadanos, individual o colectivamente. La directiva fijará las fechas de realización y comunicará a los solicitantes.

Sobre este particular cabe precisar que el Constituyente boliviano usó una técnica de distribución mucho más compleja que un mero reparto de materias, pues algunas competencias son imbricaciones y superposiciones de varias materias sobre las cuales el nivel de gobierno titular deberá circunscribir sus actuaciones o su ejercicio competencial.