DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0086/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0086/2015

Fecha: 27-Mar-2015

Artículo 39º

Artículo 39º  (Participación y Control Social) I. La participación es un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o mediante sus representantes; en la conformación de los órganos municipales, el diseño y formulación de políticas municipales, en la construcción colectiva de leyes y con independencia en la toma de decisiones.

II. El control social es un derecho constitucional de carácter participativo, con fuerza de exigibilidad, mediante el cual todo actor social supervisara y evaluara la ejecución de la gestión municipal, el manejo debido y probo de los recursos económicos, materiales, humanos, de la madre tierra y la calidad de los servicios públicos, como autorregulación de orden social.

III. Con el fin de garantizar la participación ciudadana en la gestión municipal, el Gobierno Autónomo Municipal establecerá mediante norma municipal mecanismos de participación ciudadana sin discriminación de orden social, económico, político u otros. Este se ejercerá a través de la sociedad civil organizada la cual deberá acreditar su representación por los instrumentos legales del sector que se dice se está representando o individualmente.

IV. El Gobierno Autónomo Municipal garantizara espacios de participación ciudadana durante la planificación, programación operativa anual y plurianual, seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, planes, programas y proyectos municipales y concurrentes con otras entidades territoriales.