DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0086/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0086/2015

Fecha: 27-Mar-2015

art. 29

El art. 29 referido al vice alcalde señala: “El Vice-alcalde (sa) del municipio es la autoridad que realiza funciones de gestión y coordinación técnico administrativo. Una norma municipal establecerá sus funciones y obligaciones. Sin embargo, el    Vice-alcalde (sa) en caso de muerte, inhabilidad permanente, renuncia, revocatoria o destitución definitiva del Alcalde o Alcaldesa municipal, asumirá como Alcalde o alcaldesa quedándose definitivamente hasta la conclusión del mandato si estas circunstancias fueran después de dos años y medio de gestión, caso contrario se convocara a nueva elección conforme establece la Constitución Política del Estado”, texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado en la frase: “Sin embargo, el Vice-alcalde (sa) en caso de muerte, inhabilidad permanente, renuncia, revocatoria o destitución definitiva del Alcalde o Alcaldesa municipal, asumirá como Alcalde o alcaldesa quedándose definitivamente hasta la conclusión del mandato si estas circunstancias fueran después de dos años y medio de gestión, caso contrario se convocara a nueva elección conforme establece la Constitución Política del Estado”, por conexitud con la declaración del art. 11 de la presente carta orgánica, debiendo circunscribirse a lo establecido en el art. 286 de la CPE.