DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0086/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0086/2015

Fecha: 27-Mar-2015

art. 3

El art. 3 referido a la ubicación de la jurisdicción territorial, señala que: “El Municipio de Baures se ubica en el departamento del Beni, provincia Itenez colindando al Este con la República Federativa del Brasil, al Oeste con el municipio de Huacaraje, al Norte con el municipio de Magdalena y al Sur con el Departamento de Santa Cruz”; del cual se puede advertir que la frase: “colindando al Este con la República Federativa del Brasil, al Oeste con el municipio de Huacaraje, al Norte con el municipio de Magdalena y al Sur con el Departamento de Santa Cruz”, es incompatible con la Constitución Política del Estado; toda vez que, la DCP 0001/2013, respecto de las colindancias y/o límites ha establecido: “…art. 269.II de la CPE, ‘La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley’.

El art. 31 de la LDUT, establece que: ‘I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. II. Las leyes deberán emerger de procedimientos administrativos de conciliación, de resultados del referendo o de fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia en la delimitación de unidades territoriales y obligatoriamente fijarán los límites de la unidad territorial con datos georeferenciados precisos. III. El Anteproyecto de Ley será remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional, por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado o por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando corresponda’.

El art. 269 de la CPE, señala: ‘I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley’.