DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0086/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0086/2015

Fecha: 27-Mar-2015

art. 18

El art. 18 referido a la colisión de la normativa municipal contiene dentro de su texto la frase: “Prelación axiológica: Aplicándose aquella norma que esté tutelando un derecho superior en la escala de valores constitucional (vida superior a propiedad, v.gr.)”, contenido del cual se puede advertir que es incompatible en su integridad con la Constitución Política del Estado, debido a que: i) Por imperio del art.109.II de la CPE, los derechos serán desarrollados por ley de nivel central, y por lo tanto los derechos son directamente aplicables; ii) Al ser todos los derechos de igual importancia y no existir jerarquización entre ellos, mal podría la carta orgánica realizar tal extremo, pues las normas municipales no tutelan derechos; toda vez que, no tienen tal competencia conforme el art. 272 de la Norma Suprema; iii) La jurisprudencia constitucional ha desarrollado que las cartas orgánicas pueden establecer derechos siempre relacionados con sus competencias, a través de las cuales materializa estos; por ello, el pretender establecer una escala de valores constitucionales respecto de los derechos, vulnera la seguridad jurídica que toda norma debe tener conforme el art. 9.2 de la CPE.