DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0086/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0086/2015

Fecha: 27-Mar-2015

Artículo 22º

4.     Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, máximo a los treinta (30) días de su presentación por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, incorporando la delimitación del radio urbano y rural de su jurisdicción. En caso de que el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, dichos planes y programas se darán por aprobados;

5.     Aprobar los planos de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y zonas rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normas nacionales vigentes a propuesta del Alcalde o Alcaldesa Municipal;

8.     Realizar la aprobación, dentro de los primeros quince (15) días de su presentación, del Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, presentados por el Alcalde o Alcaldesa Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal. Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados;

16.   Fiscalizar a través del Alcalde o Alcaldesa Municipal, al Vice Alcalde (sa), a los (as) Oficiales Mayores, Asesores (as), Directores (as) y personal de la administración municipal, a los directorios y ejecutivos de las Empresas Municipales, así como a las instancias desconcentradas y descentralizadas. Esta se hará por iniciativa institucional o informe motivado del Control Social;

21.   Aprobar la planilla y escala presupuestaria para la remuneración del personal del órgano ejecutivo, los/las Concejales y Concejalas y demás personal del concejo municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo; así como la escala de viáticos considerando lo establecido en la presente Carta Orgánica y la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal;

22.   Nombrar y designar de entre los (as) Concejales y Concejalas en ejercicio, por mayoría absoluta, al Alcalde o Alcaldesa Municipal interino (a), en caso de renuncia, impedimento definitivo, destitución definitiva o revocatoria de mandato del Alcalde (sa) o Vice Alcalde (sa). En caso de impedimento temporal se seguirá el procedimiento establecido por el art. 15 de la presente Carta Orgánica;