DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0086/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0086/2015

Fecha: 27-Mar-2015

art. 17

El art. 17 referido a la jerarquía jurídica interna, en su integridad es incompatible en razón a que toda jerarquía normativa interna debe reflejar tres aspectos en su texto, lo cuales son: a) El órgano emisor; b) El alcance de los instrumentos normativos; y, c) La jerarquía entre estos la carta orgánica municipal, con esos parámetros se puede señalar que: 1) El texto objeto de análisis no señala órgano emisor; 2) Del listado que propone el texto sujeto a análisis los instrumentos normativos emanados por el concejo municipal en su mayoría están jerárquicamente por encima de los emanados por el ejecutivo municipal, denotando una subordinación del órgano ejecutivo respecto del legislativo, cuando ambos órganos gozan de la misma jerarquía, y por lo tanto no hay subordinación de uno respecto del otro; 3) Dentro del nuevo modelo de Estado ha quedado relegada y sin eficacia la figura tradicional de la ordenanza; en el entendido, que no pueden existir dos instrumentos normativos con los mismos alcances y tramitación como es el caso presente, el de la ley y la ordenanzas, dentro del modelo intrasistémico de las autonomías se deberá establecer una jerarquía y alcance de todos los instrumentos legislativos. Así, la DCP 0004/2014 de 10 de enero, estableció que: “En el artículo en análisis figura la ‘ordenanza’, sin embargo el proyecto de Carta Orgánica no ha establecido a la ordenanza como un tipo de norma en el ordenamiento jurídico de la ETA de Uriondo; en el caso concreto se pretende que la enajenación de bienes sea aprobado por una norma que no figura en el ordenamiento interno de la entidad autónoma de Uriondo, además, si se pretende que la decisión asumida mediante una norma jurídica tenga obligatoriedad para los órganos ejecutivo y legislativo de la entidad autónoma del municipio, debe ser a través de una Ley Municipal y no otra norma de menor jerarquía interna, como pretende el precepto en análisis, correspondiendo al estatuyente corregir el término señalado.