DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0086/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0086/2015

Fecha: 27-Mar-2015

art. 56

El art. 56 respecto del ejercicio concurrente y alcance de las competencias exclusivas, señala: “El Gobierno Autónomo Municipal de Baures al establecer el ejercicio concurrente de algunas de sus competencias exclusivas con otras entidades territoriales, mantendrá la potestad legislativa, reglamentaria y ejecutiva, debiendo establecerse las áreas y el alcance de la participación de las entidades territoriales vía reglamentación de ejecución”, texto que es incompatible con la Constitución Política del Estado, porque el gobierno autónomo municipal en cuestiones sobre la ejecución de sus competencias exclusivas puede determinar que esta sea concurrente; es decir, para la concretización de esa competencia que es exclusiva y no tiene nada que ver con el ejercicio de la misma si no con la ejecución o materialización de esta, puede recibir ayuda de manera voluntaria de otro nivel de gobierno u institución pública o privada de acuerdo a los procedimientos correspondientes para esos extremos; empero, ello no implica que deja de ejercer tal competencia o cambie la naturaleza de la asignación de está de exclusiva a concurrente; porque la ejecución no implica, ni transferencia, ni la delegación total o parcial de misma, pues las reglas para la trasferencia o delegación competencial están establecidas conforme el art. 271 de la Norma Suprema que nos remite al art. 75 y 76 de la LMAD; razón por la cual, debe ser reformulado el contenido.