DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0086/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0086/2015

Fecha: 27-Mar-2015

4.

4.  Facultad fiscalizadora. Esta facultad se encuentra introducida por el art. 272 de la CPE, cuando confiere a los gobiernos autónomos las facultades legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora. Esta facultad tratándose de las entidades territoriales corresponde a la asamblea legislativa del gobierno autónomo correspondiente para controlar al órgano ejecutivo del mismo. Así en la autonomía departamental es ejercida por la asamblea departamental respecto del órgano ejecutivo en la gestión pública y el manejo de los recursos departamentales.

Por lo expuesto, el término ‘ordenanza’ del parágrafo III del  art. 79 del proyecto de la Carta Orgánica es incompatible con la Constitución Política del Estado” (las negrillas son nuestras); en ese sentido, y desarrollando a mayor cabalidad la línea jurisprudencial de este Tribunal, las ordenanzas municipales por su naturaleza establecida en el anterior modelo de Estado, no deben, ni pueden ser replicados en el actual, ya que genera una confusión en cuanto a sus alcances, forma de tramitación, jerarquía, y otros; además se debe hacer notar que mediante este instrumento se pretende legislar sobre aspectos que no le han sido conferidos competencialmente al gobierno autónomo como ser el reconocimiento personalidad jurídica, que es competencia departamental conforme el art. 300.I.12 de la CPE; 4) No puede establecerse una sujeción a la jerarquía de la normativa nacional; toda vez que, al estar dentro de un modelo de estado con autonomías, el art. 276 de la CPE, establece que: “Las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional”, lo que hace que cada ETA tenga o desarrolle su propia jerarquía interna dado a que no toda norma de índole nacional regirá sobre la entidad territorial autónoma, sólo aquellas que competencialmente correspondan; y, 5) La DCP 0001/2013, respecto a la jerarquía señaló: “El art. 410.II.4 de la CPE, en referencia a la jerarquía para la aplicación de la norma establece a ‘Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes, como normas que se encuentran jerárquicamente por debajo de la legislación emitida por los órganos deliberativos de los diferentes niveles de gobierno.

Entonces, el principio de separación de órganos traducida en una separación de funciones o facultades, identificadas por la Ley Fundamental, no es otra cosa que la división horizontal del poder replicada en los órganos de las entidades territoriales autónomas, con el fin concretar una división funcional del trabajo en los niveles subnacionales del Estado.