DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0086/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0086/2015

Fecha: 27-Mar-2015

art. 14

El art. 14 referido a la suspensión temporal en su parágrafo I, señala: “En el ejercicio pleno de la autonomía municipal, ejercicio de los derechos políticos de todo ciudadano /a Boliviano y en estricto cumplimiento de la Constitución Política del Estado y la presente Carta Orgánica, en el municipio de Baures no se aplica la suspensión temporal de sus autoridades municipales electas por simple acusación formal provenientes del Ministerio Público, solo la destitución definitiva según el siguiente parágrafo”, texto del cual se puede advertir que la frase: “de todo ciudadano /a Boliviano y”, es incompatible con la Constitución Política del Estado, porque conforme el art. 272 de la CPE, en su parte infine señala: “(...)en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, lo que se interpreta que la carta orgánica sólo puede disponer dentro de sus competencias y dentro de su jurisdicción; lo que hace que el alcance de sus disposiciones sólo lleguen a los habitantes del municipio y no así a todo ciudadano boliviano.

El art. 14 referido a la suspensión temporal en su     parágrafo II, señala: “Las autoridades municipales electas serán destituidas (os) definitivamente, cuando exista Sentencia Condenatoria Ejecutoriada y/o pliego de cargo ejecutoriado en su contra o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidades en el ejercicio de la función pública”, del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado; toda vez que, existe incongruencia entre el nomen uiris del articulado que refiere a suspensión temporal y el contenido del parágrafo analizado que versa sobre la destitución que es una figura distinta a la suspensión temporal; hecho que vulnera la seguridad jurídica que toda norma debe tener conforme el    art. 9.2 de la CPE, debiendo ser reformulado el texto conforme los arts. 234 y 286.I y II de la Ley Fundamental.