DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016

Fecha: 10-Ago-2016

2)

2)   De las normas precitadas se determina que el estatuyente municipal, confunde los alcances de unidad y entidad territorial, al referirse: “el municipio autónomo de Uncía”; al respecto indicar que, la autonomía no es una cualidad atribuida a la unidad territorial (departamentos, provincias, municipios o TIOC), la autonomía está atribuida a entidad territorial, la que posee una característica estrictamente administrativa que despliega su poder público sobre el espacio territorial, o dicho de otro modo, no es autónomo el territorio, sino el gobierno que administra en dicha jurisdicción territorial; en el caso concreto, no puede denominarse a la unidad territorial con el denominativo propio de la ETA, por lo indicado, corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del término “Autónomo” con referencia al municipio previsto en el último párrafo del Preámbulo del proyecto de Carta Orgánica en revisión.

2) La jurisprudencia citada en la DCP 0001/2013, al respecto establece: “En ese marco histórico, el art. 269.I de la CPE, reconoce que: ‘Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos’, instituyendo cuatro tipos de autonomías: departamental, regional, municipal e indígena originario campesina, concretando en parte la reivindicación y demandas tanto de los pueblos indígenas como de las regiones.

2) El art. 232 de la CPE, señala que: “La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados” (la negrilla nos corresponde).

En correspondencia a lo señalado, la misma Norma Suprema en su               art. 286.I, ha previsto que: “La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al estatuto o carta Orgánica según corresponda”,  sin determinar que dicho suplente deba ser del mismo partido político o agrupación ciudadana.

Al respecto el art. 1 de la CPE señala que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro el proceso integrador del país”.

Denominándose “Estado Unitario”, porque resguarda la integralidad del territorio nacional y garantiza la unidad entre los bolivianos; asimismo, es “Comunitario” porque revaloriza las diversas maneras de vivir en comunidad, sus formas de economía, de organización social, política y la cultura. En este modelo de Estado, se instituyen nuevos valores emergentes de la pluralidad y diversidad que caracteriza al Estado boliviano, entre ellos se predica, los principios de solidaridad, reciprocidad, complementariedad, mejor distribución de la riqueza con equidad.