DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016
Fecha: 10-Ago-2016
2)
2) De las normas precitadas se determina que el estatuyente municipal, confunde los alcances de unidad y entidad territorial, al referirse: “el municipio autónomo de Uncía”; al respecto indicar que, la autonomía no es una cualidad atribuida a la unidad territorial (departamentos, provincias, municipios o TIOC), la autonomía está atribuida a entidad territorial, la que posee una característica estrictamente administrativa que despliega su poder público sobre el espacio territorial, o dicho de otro modo, no es autónomo el territorio, sino el gobierno que administra en dicha jurisdicción territorial; en el caso concreto, no puede denominarse a la unidad territorial con el denominativo propio de la ETA, por lo indicado, corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del término “Autónomo” con referencia al municipio previsto en el último párrafo del Preámbulo del proyecto de Carta Orgánica en revisión.
2) La jurisprudencia citada en la DCP 0001/2013, al respecto establece: “En ese marco histórico, el art. 269.I de la CPE, reconoce que: ‘Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos’, instituyendo cuatro tipos de autonomías: departamental, regional, municipal e indígena originario campesina, concretando en parte la reivindicación y demandas tanto de los pueblos indígenas como de las regiones.
2) El art. 232 de la CPE, señala que: “La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados” (la negrilla nos corresponde).
En correspondencia a lo señalado, la misma Norma Suprema en su art. 286.I, ha previsto que: “La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al estatuto o carta Orgánica según corresponda”, sin determinar que dicho suplente deba ser del mismo partido político o agrupación ciudadana.
Al respecto el art. 1 de la CPE señala que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro el proceso integrador del país”.
Denominándose “Estado Unitario”, porque resguarda la integralidad del territorio nacional y garantiza la unidad entre los bolivianos; asimismo, es “Comunitario” porque revaloriza las diversas maneras de vivir en comunidad, sus formas de economía, de organización social, política y la cultura. En este modelo de Estado, se instituyen nuevos valores emergentes de la pluralidad y diversidad que caracteriza al Estado boliviano, entre ellos se predica, los principios de solidaridad, reciprocidad, complementariedad, mejor distribución de la riqueza con equidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- reconoce el derecho a la autonomía y el marco de autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en la unidad del Estado, normativa que junto a lo previsto en el art. 1, configuran el diseño arquitectónico del Estado Plurinacional con autonomías, a edificarse en el marco del principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE, y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- "La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…"
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma se encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo
- II.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- I.
- a)
- II.4. El orden competencial
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- 1)
- “PREÁMBULO
- Fragmento 27
- Unidad Territorial.-
- 2)
- Fragmento 30
- unidad territorial
- La Norma Suprema, por otra parte, diferencia lo que es una unidad territorial de una entidad territorial;
- nos encontramos con dos tipos de estructura y organización, una netamente territorial y otra administrativa
- 3)
- incompatibilidad
- Artículo 2.- (IDENTIDAD DEL MUNICIPIO)
- Artículo 3.- (UBICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE UNCÍA)
- I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
- incompatible
- Artículo 5.- (IDIOMAS)
- Control previo de constitucionalidad
- NPIOC
- Con pluralismo jurídico, porque reconoce la coexistencia de fuentes jurídicas provenientes de las NPIOC
- distritos indígena originario campesinos
- Artículo 9.- (ATRIBUCIONES)
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- Sobre los numerales 21 y 22
- b)
- Fragmento 49
- Sobre el numeral 30
- Fragmento 51
- calificada conforme con la ley
- conforme a procedimiento establecido por ley
- establezca el procedimiento genérico
- Sobre el numeral 35
- Fragmento 56
- Sobre el numeral 37
- goza de los derechos reconocidos por esta Constitución
- Artículo 12.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL)
- Sobre el numeral 12
- jurisdicción
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- iii)
- jurisdicción y competencias y atribuciones
- Artículo 21. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO).
- proyecto de Estatuto o Carta Orgánica
- Artículo 24.- (DERECHO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES)
- Fragmento 68
- Artículo 26.- (DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES)
- Articulo 29.- (POLÍTICAS MUNICIPALES EN RAZÓN DE GÉNERO)
- Artículo 30.- (EDUCACIÓN)
- Artículo 32.- (FOMENTO AL DEPORTE).
- Artículo 35.- (DE LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA).
- Artículo 38.- (DE LA MADRE TIERRA).
- Artículo 43.- (DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO).
- Artículo 46.- (BIENES MUNICIPALES).
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- “Catastro urbano
- Fragmento 79
- Fragmento 80
- cuya existencia es anterior a la invasión colonial española
- pueblos, naciones y grupos
- Artículo 70.- (REFORMA TOTAL O PARCIAL DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL).
- 5°
- Fragmento 85
- Artículo 2.-
- Montera con Plumas
- Charango.-
- Cerro Intijaljata y Chungara.-
- El color Rojo.-
- Artículo 6.- (DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y COMPOSICIÓN DE AUTORIDADES)
- Artículo 7.- (ÓRGANO LEGISLATIVO MUNICIPAL)
- Artículo 12.-
- Artículo 22.- (GENERALIDADES)
- Artículo 23.- (DERECHO DE LAS FAMILIAS)
- Fragmento 96
- Fragmento 97
- Fragmento 98
- Fragmento 99
- Artículo 25.- (DERECHOS DE LA JUVENTUD)
- Consejo Municipal de la Juventud,
- “Red Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo de Uncía”,
- Fragmento 103
- Articulo 27.- (DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD).-
- Fragmento 105
- Artículo 31.- (SALUD)
- Artículo 33.- (FOMENTO AL ARTE Y A LA CULTURA)
- Fragmento 108
- Fragmento 109
- Fragmento 110
- -
- Fragmento 112
- Artículo 37.- (POLÍTICAS SOBRE RECURSO AGUA).
- Fragmento 114
- Artículo 39.- (POLITICAS SOBRE AGROBIODIVERSIDAD)
- Fragmento 116
- Fragmento 117
- Artículo 40.- (POLÍTICAS SOBRE FAUNA Y FLORA).
- Artículo 41.- (POLÍTICAS SOBRE EL RECURSO SUELO).
- Artículo 42.- (POLITICAS SOBRE RECURSOS FORESTALES).
- Fragmento 121
- Artículo 44.- (FOMENTO AL DESARROLLO).
- Fragmento 123
- Sub Programa de Inversiones,
- Fragmento 125
- Fragmento 126
- Fragmento 127
- Fragmento 128
- Artículo 48.- (PROTECCCIÓN DE BIENES).
- Fragmento 130
- Artículo 54.-
- Artículo 57.- (POLÍTICAS SOBRE ASEO URBANO).
- Artículo 60.- (ALUMBRADO PÚBLICO).
- Fragmento 134