DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016

Fecha: 10-Ago-2016

“Catastro urbano

Sobre el particular, el art. 302.I.10 de la CPE, estableció como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, el: “Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción…”; asimismo, el art. 298.II.22 de la misma Norma Suprema dispone como competencia exclusiva del nivel central del Estado: “Control de la administración agraria y catastro rural” (las negrillas nos pertenecen).

El marco normativo citado precedentemente, hace evidente que el constituyente ni el legislador nacional, han previsto como competencia de los gobiernos autónomos municipales la administración del catastro rural, siendo ésta una competencia exclusiva del nivel central del Estado; no obstante dicha previsión, el estatuyente municipal de Uncía, en el artículo que se analiza, otorga a su Unidad Técnica de Catastro la potestad de la administración de catastro rural, invadiendo de esta forma el marco competencial del nivel central del Estado.

Sobre el particular, el art. 302.I.10 de la CPE, estableció como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, el: “Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción…”; asimismo, el art. 298.II.22 de la misma Norma Suprema dispone como competencia exclusiva del nivel central del Estado: “Control de la administración agraria y catastro rural” (las negrillas nos pertenecen).

El marco normativo citado precedentemente, hace evidente que el constituyente ni el legislador nacional, han previsto como competencia de los gobiernos autónomos municipales la administración del catastro rural, siendo ésta una competencia exclusiva del nivel central del Estado; no obstante dicha previsión, el estatuyente municipal de Uncía, en el artículo que se analiza, otorga a su Unidad Técnica de Catastro la potestad de la administración de catastro rural, invadiendo de esta forma el marco competencial del nivel central del Estado.