DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016

Fecha: 10-Ago-2016

Artículo 70.- (REFORMA TOTAL O PARCIAL DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL).

III. La reforma total de la Carta Orgánica que afecte sus bases fundamentales, o derechos deberes o garantías, tendrá lugar a través de nueva Constitución de la Asamblea Municipal originaria y plenipotenciaria, activada por voluntad popular, mediante referéndum. La convocatoria del referéndum se realizará por iniciativa ciudadana con la firma de al menos del veinte por ciento del electorado municipal; por mayoría absoluta de los miembros del Concejo Municipal, o por la Alcaldesa o Alcalde. La Asamblea Municipal se auto regulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto de la Carta Orgánica por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referéndum municipal aprobatorio.

IV. La reforma parcial de la Carta Orgánica, podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos del veinte por ciento del electorado municipal o por el Concejo Municipal mediante Ley de Reforma, aprobada por dos tercios del total de miembros presentes del Concejo. Cualquier reforma parcial necesitará referendo aprobatorio”.

III. La reforma total de la Carta Orgánica que afecte sus bases fundamentales, o derechos deberes o garantías, tendrá lugar a través de nueva Constitución de la Asamblea Municipal originaria y plenipotenciaria, activada por voluntad popular, mediante referéndum. La convocatoria del referéndum se realizará por iniciativa ciudadana con la firma de al menos del veinte por ciento del electorado municipal; por mayoría absoluta de los miembros del Concejo Municipal, o por la Alcaldesa o Alcalde. La Asamblea Municipal se auto regulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto de la Carta Orgánica por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referéndum municipal aprobatorio.

IV. La reforma parcial de la Carta Orgánica, podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos del veinte por ciento del electorado municipal o por el Concejo Municipal mediante Ley de Reforma, aprobada por dos tercios del total de miembros presentes del Concejo. Cualquier reforma parcial necesitará referendo aprobatorio.