DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016

Fecha: 10-Ago-2016

Artículo 9.- (ATRIBUCIONES)

14.- Aprobar dentro de los quince (15) días hábiles de su presentación el Programa Operativo Anual, Presupuesto Municipal, y sus reformulados, presentados por la Alcaldesa o Alcalde en base al Plan de Desarrollo Municipal. En caso de no ser aprobado por el Concejo Municipal, en el plazo señalado, se darán por aprobado.

21.- Autorizar mediante Resolución Emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

34.- Autorizar mediante Ley Municipal aprobado por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal la expropiación de bienes privados considerando la previa declaratoria de utilidad pública y el previo pago de indeminización justa, avalúo, o justiprecio  de acuerdo  al informe pericial o de acuerdo entre partes sin que se proceda la compensación por otro bien público.

37.- La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales”.

12.- Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, que incluye el uso de suelos y la ocupación del territorio de acuerdo a políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial del nivel central del Estado en concordancia con los Planes del Nivel Central del Estado, departamentales e indígenas.

14.- Aprobar dentro de los quince (15) días hábiles de su presentación el Programa Operativo Anual, Presupuesto Municipal, y sus reformulados, presentados por la Alcaldesa o Alcalde en base al Plan de Desarrollo Municipal. En caso de no ser aprobado por el Concejo Municipal, en el plazo señalado, se darán por aprobado.

19.- A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar, modificar, suprimir mediante Ley Municipal los impuestos de dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal de conformidad con el Art. 323 de la Constitución Política del Estado, la Disposición, Adicional  Primera y Segunda de la Ley N 031 Marco de Autonomías y descentralización, la Ley N 154 de Clasificación y Definición de Impuestos y Regulación para la creación y/o modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, y el Código Tributario Boliviano.

21.- Autorizar mediante Resolución Emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

25.- A propuesta del órgano Ejecutivo Municipal, aprobar la Ley Municipal, que establecerán los requisitos y procedimientos generales para la creación de Distritos Municipales, teniendo en cuenta como criterios mínimos la dimensión poblacional y territorial, provisión de servicios públicos e infraestructura y otros determinados por Ley municipal.

34.- Autorizar mediante Ley Municipal aprobado por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal la expropiación de bienes privados considerando la previa declaratoria de utilidad pública y el previo pago de indeminización justa, avalúo, o justiprecio  de acuerdo  al informe pericial o de acuerdo entre partes sin que se proceda la compensación por otro bien público.

37.- La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales.