DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016

Fecha: 10-Ago-2016

Fragmento 51

Del análisis al presente numeral, se concluye que una resolución del concejo municipal no puede tener carácter obligatorio en toda la jurisdicción municipal, para eso en virtud de su facultad legislativa señala anteriormente deberá emitirse leyes de cumplimiento forzoso para los habitantes del municipio; en ese sentido, para que una norma tenga obligatoriedad para los dos órganos de una entidad subnacional y de la población, debe tener rango de ley municipal, y no de reglamento ni resolución del órgano deliberativo. En este caso para el procedimiento de otorgación de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, tiene que realizarse mediante una ley, no mediante una resolución.