DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016

Fecha: 10-Ago-2016

Artículo 42.- (POLITICAS SOBRE RECURSOS FORESTALES).

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Uncía, en coordinación y consulta con las autoridades de los pueblos indígena originarios campesinos, deberá implementar programas de repoblamiento de especies forestales en el territorio de su jurisdicción y con prioridad en los territorios indígenas originarios campesinos; realizando monitoreo periódicos además del seguimiento técnico a todas las especies forestales nativas e introducidas con el fin de garantizar su conservación a largo plazo.

III.- En la misma medida, para la protección y cuidado de estos recursos forestales, se deberá implementar Programas que vayan a fomentar la sostenibilidad de la biodiversidad (fauna, flora y seres humanos). Puesto que los recursos forestales cumplen  importantes funciones, tales como la protección y conservación de suelos, la purificación u oxigenación del aire, forraje para animales, combustible doméstico, y ornamento panorámico en el paisaje natural que rodea de verde a las comunidades de los Ayllus.