DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016

Fecha: 10-Ago-2016

unidad territorial

En ese marco, el art. 6.I.1 de la LMAD, define la unidad territorial como: “…un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino”; asimismo, el numeral 1 del parágrafo segundo del mismo artículo, define a la entidad territorial como: “…Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial…” (las negrillas son nuestras).

De lo señalado, se puede colegir que el legislador ha previsto dentro de la autonomía municipal dos tipos de estructura y organización, la primera netamente territorial definida como unidad territorial –que en este caso es el municipio de Copacabana– constituida por un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado; y, la segunda que es puramente administrativa definida como entidad territorial  –que en ese caso es el gobierno autónomo municipal– se configura como la institucionalidad que administra, gobierna, ejerce la autonomía y se encuentra envestida de la cualidad gubernativa.

De lo señalado, se puede colegir que el legislador ha previsto dentro de la autonomía municipal dos tipos de estructura y organización, la primera netamente territorial definida como unidad territorial –que en este caso es el municipio de Copacabana– constituida por un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado; y, la segunda que es puramente administrativa definida como entidad territorial  –que en ese caso es el gobierno autónomo municipal– se configura como la institucionalidad que administra, gobierna, ejerce la autonomía y se encuentra envestida de la cualidad gubernativa.

En ese marco, el art. 6.I.1 de la LMAD, define la unidad territorial como: “…un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino”; asimismo, el numeral 1 del parágrafo segundo del mismo artículo, define a la entidad territorial como: “…Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial…” (las negrillas son nuestras).

La jurisprudencia citada en la DCP 0001/2013, al respecto establece: “En ese marco histórico, el art. 269.I de la CPE, reconoce que: ‘Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos’, instituyendo cuatro tipos de autonomías: departamental, regional, municipal e indígena originario campesina, concretando en parte la reivindicación y demandas tanto de los pueblos indígenas como de las regiones.

De lo señalado, se puede colegir que el legislador ha previsto dentro de la autonomía municipal dos tipos de estructura y organización, la primera netamente territorial definida como unidad territorial –que en este caso es el municipio de Copacabana– constituida por un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado; y, la segunda que es puramente administrativa definida como entidad territorial  –que en ese caso es el gobierno autónomo municipal– se configura como la institucionalidad que administra, gobierna, ejerce la autonomía y se encuentra envestida de la cualidad gubernativa.