DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016

Fecha: 10-Ago-2016

Fragmento 56

En ese sentido, el presente numeral vulnera el principio de separación e independencia de órganos; para que una norma tenga obligatoriedad para los dos órganos de una entidad subnacional, debe tener cualidad legislativa, es decir, debe tener rango de ley municipal, y no de reglamento ni resolución del órgano deliberativo.