DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016

Fecha: 10-Ago-2016

Autonomía

El art. 6.II.3 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" (LMAD), estipula que: "Autonomía.- Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos la Constitución Política del Estado y la presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades         por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por su órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley. La autonomía regional no goza de la facultad legislativa".

En ese marco, la Norma Suprema contempla como uno de los cuatro tipos de autonomías a la municipal, estableciendo en su art. 283, que: "El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde".

Por su parte, el art. 6.II.3 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), estipula que: “Autonomía.- Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos la Constitución Política del Estado y la presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativas, reglamentarias, fiscalizadora y ejecutiva por su órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Norma Suprema y la ley. La autonomía regional no goza de la facultad legislativa”.

Por su parte, el art. 6.II.3 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), estipula que: “Autonomía.- Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos la Constitución Política del Estado y la presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativas, reglamentarias, fiscalizadora y ejecutiva por su órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley. La autonomía regional no goza de la facultad legislativa”.

Ahora bien, por lo señalado anteriormente, se entiende que la autonomía es aquella cualidad gubernativa que se le asigna a la entidad territorial y no así a uno de sus órganos de gobierno que forman parte de esa institucionalidad; es decir, es autónomo el gobierno municipal quien ejerce la administración pública en la jurisdicción municipal.

Por su parte, el art. 6.II.3 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), estipula que: “Autonomía.- Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos la Constitución Política del Estado y la presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativas, reglamentarias, fiscalizadora y ejecutiva por su órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Norma Suprema y la ley. La autonomía regional no goza de la facultad legislativa”.

Ahora bien, por lo señalado anteriormente, se entiende que la autonomía es aquella cualidad gubernativa que se le asigna a la entidad territorial y no a un órgano de gobierno de la misma; es decir, es autónomo el gobierno de la misma o dicho de otro modo, es autónomo el gobernó municipal quien ejerce la administración pública en la jurisdicción municipal.