DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016
Fecha: 10-Ago-2016
I.
Por su parte el art. 284 de la CPE, determina que: "I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal. III. La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción. IV. El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución" (las negrillas fueron agregadas).
La autonomía municipal, tiene una peculiaridad que la diferencia de los otros tres tipos de autonomías (departamental, regional e IOC); dado que el mandato de la Ley Fundamental respecto a la elaboración de su norma básica institucional es potestativo; es decir, que únicamente los municipios que así lo deseen podrán elaborar su carta orgánica municipal, cuestión que se abordará con mayor precisión en el siguiente acápite.
Sin embargo, el hecho de que un gobierno autónomo municipal, cuente o no con una carta orgánica, no pone en cuestionamiento su calidad gubernativa, o sea su cualidad autonómica, ya que la autonomía de los gobiernos autónomos municipales se encuentra explícitamente reconocida en los arts. 283 y 284 de la CPE.
En ese sentido, el art. 33 de la LMAD, dispone que: "Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo. Esta cualidad es irrenunciable y solamente podrá modificarse en el caso de conversión a la condición de autonomía indígena originaria campesina por decisión de su población, previa consulta en referendo".
Al respecto, la mencionada SCP 2055/2012, se pronunció sobre la constitucionalidad del art. 33 de la LMAD, señalando lo siguiente: "Cabe aclarar que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización no sólo regula lo establecido en el art. 271 de la CPE, sino que regula la autonomía y descentralización como indica su nombre, y ello implica que puede regular, de manera general y en concordancia con la Constitución Política del Estado, la estructura organizativa de los gobiernos subnacionales, sin perjuicio a que esta estructura organizativa sea regulada de manera más ampliada y detallada por los estatutos y cartas orgánicas de acuerdo a la realidad y necesidad de cada entidad territorial autónoma".
i) El constituyente boliviano optó por una regulación bastante profusa sobre el régimen del servidor público, en el afán de brindar la mayor seguridad jurídica en el desarrollo normativo que sobre este ámbito, efectuarán las entidades del sector público; en este sentido, la Ley Fundamental, parte por señalar los principios que regulan la administración pública, estableciendo una clasificación general de los servidores públicos, los requisitos generales para el acceso al servicio público, fija las obligaciones y prohibiciones esenciales de los mismos, casos de inelegibilidad, incompatibilidad en el ejercicio de la función pública así como las prohibiciones.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- reconoce el derecho a la autonomía y el marco de autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en la unidad del Estado, normativa que junto a lo previsto en el art. 1, configuran el diseño arquitectónico del Estado Plurinacional con autonomías, a edificarse en el marco del principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE, y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- "La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…"
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma se encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo
- II.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- I.
- a)
- II.4. El orden competencial
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- 1)
- “PREÁMBULO
- Fragmento 27
- Unidad Territorial.-
- 2)
- Fragmento 30
- unidad territorial
- La Norma Suprema, por otra parte, diferencia lo que es una unidad territorial de una entidad territorial;
- nos encontramos con dos tipos de estructura y organización, una netamente territorial y otra administrativa
- 3)
- incompatibilidad
- Artículo 2.- (IDENTIDAD DEL MUNICIPIO)
- Artículo 3.- (UBICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE UNCÍA)
- I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
- incompatible
- Artículo 5.- (IDIOMAS)
- Control previo de constitucionalidad
- NPIOC
- Con pluralismo jurídico, porque reconoce la coexistencia de fuentes jurídicas provenientes de las NPIOC
- distritos indígena originario campesinos
- Artículo 9.- (ATRIBUCIONES)
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- Sobre los numerales 21 y 22
- b)
- Fragmento 49
- Sobre el numeral 30
- Fragmento 51
- calificada conforme con la ley
- conforme a procedimiento establecido por ley
- establezca el procedimiento genérico
- Sobre el numeral 35
- Fragmento 56
- Sobre el numeral 37
- goza de los derechos reconocidos por esta Constitución
- Artículo 12.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL)
- Sobre el numeral 12
- jurisdicción
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- iii)
- jurisdicción y competencias y atribuciones
- Artículo 21. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO).
- proyecto de Estatuto o Carta Orgánica
- Artículo 24.- (DERECHO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES)
- Fragmento 68
- Artículo 26.- (DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES)
- Articulo 29.- (POLÍTICAS MUNICIPALES EN RAZÓN DE GÉNERO)
- Artículo 30.- (EDUCACIÓN)
- Artículo 32.- (FOMENTO AL DEPORTE).
- Artículo 35.- (DE LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA).
- Artículo 38.- (DE LA MADRE TIERRA).
- Artículo 43.- (DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO).
- Artículo 46.- (BIENES MUNICIPALES).
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- “Catastro urbano
- Fragmento 79
- Fragmento 80
- cuya existencia es anterior a la invasión colonial española
- pueblos, naciones y grupos
- Artículo 70.- (REFORMA TOTAL O PARCIAL DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL).
- 5°
- Fragmento 85
- Artículo 2.-
- Montera con Plumas
- Charango.-
- Cerro Intijaljata y Chungara.-
- El color Rojo.-
- Artículo 6.- (DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y COMPOSICIÓN DE AUTORIDADES)
- Artículo 7.- (ÓRGANO LEGISLATIVO MUNICIPAL)
- Artículo 12.-
- Artículo 22.- (GENERALIDADES)
- Artículo 23.- (DERECHO DE LAS FAMILIAS)
- Fragmento 96
- Fragmento 97
- Fragmento 98
- Fragmento 99
- Artículo 25.- (DERECHOS DE LA JUVENTUD)
- Consejo Municipal de la Juventud,
- “Red Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo de Uncía”,
- Fragmento 103
- Articulo 27.- (DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD).-
- Fragmento 105
- Artículo 31.- (SALUD)
- Artículo 33.- (FOMENTO AL ARTE Y A LA CULTURA)
- Fragmento 108
- Fragmento 109
- Fragmento 110
- -
- Fragmento 112
- Artículo 37.- (POLÍTICAS SOBRE RECURSO AGUA).
- Fragmento 114
- Artículo 39.- (POLITICAS SOBRE AGROBIODIVERSIDAD)
- Fragmento 116
- Fragmento 117
- Artículo 40.- (POLÍTICAS SOBRE FAUNA Y FLORA).
- Artículo 41.- (POLÍTICAS SOBRE EL RECURSO SUELO).
- Artículo 42.- (POLITICAS SOBRE RECURSOS FORESTALES).
- Fragmento 121
- Artículo 44.- (FOMENTO AL DESARROLLO).
- Fragmento 123
- Sub Programa de Inversiones,
- Fragmento 125
- Fragmento 126
- Fragmento 127
- Fragmento 128
- Artículo 48.- (PROTECCCIÓN DE BIENES).
- Fragmento 130
- Artículo 54.-
- Artículo 57.- (POLÍTICAS SOBRE ASEO URBANO).
- Artículo 60.- (ALUMBRADO PÚBLICO).
- Fragmento 134