DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016

Fecha: 10-Ago-2016

cuya existencia es anterior a la invasión colonial española

Por su parte, el art. 30.I de la citada Norma Suprema, estipula que: “Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española” (las negrillas son nuestras).

En ese sentido, en el caso particular, no corresponde que el Gobierno Autónomo Municipal de Uncía, haga un reconocimiento a las NPIOC del municipio, por no ser competencia municipal; o bien dicho de otro modo,  no puede establecerse un reconocimiento en una norma institucional básica a estas NPIOC cuya existencia es anterior a la invasión o colonización y constituyen una unidad sociopolítica, históricamente desarrollada, con organización, cultura, instituciones, derecho, ritualidad, religión, idioma y otras características comunes e integradas; situación que ya les fue reconocida por la Norma Suprema.