DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016

Fecha: 10-Ago-2016

Articulo 29.- (POLÍTICAS MUNICIPALES EN RAZÓN DE GÉNERO)

VII.- Mediante ley municipal establecerá la creación de centros de acogida y/o albergues para mujeres que sufren violencia familiar, dotando de servicios de atención interdisciplinaria necesarios para garantizar su recuperación y restitución de derechos a través del Servicio Legal Integral Municipal y desarrollando programas de atención integral para las mujeres del área urbana y rural del Municipio Autónomo de Uncía, sin perjuicio de crear dichos centros para hombres víctimas de violencia.

I. Promoverá y desarrollará políticas y acciones con equidad e igualdad de oportunidades para la participación democrática individual y colectiva de hombres y mujeres del Municipio de Uncía, estableciendo el enfoque de género en los procesos de planificación de políticas, estrategias, programas y proyectos en la gestión municipal.

VII.- Mediante ley municipal establecerá la creación de centros de acogida y/o albergues para mujeres que sufren violencia familiar, dotando de servicios de atención interdisciplinaria necesarios para garantizar su recuperación y restitución de derechos a través del Servicio Legal Integral Municipal y desarrollando programas de atención integral para las mujeres del área urbana y rural del Municipio Autónomo de Uncía, sin perjuicio de crear dichos centros para hombres víctimas de violencia.

VIII.- Desarrollara programas, proyectos y campañas de información masiva, prevención, concienciación y sensibilización para la promoción y defensa de los derechos sexuales y reproductivos, en el marco de los derechos fundamentales y las políticas nacionales de salud sexual y salud reproductiva implementadas en el País.