DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016

Fecha: 10-Ago-2016

jurisdicción y competencias y atribuciones

El art. 272 de la CPE, estipula que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrillas son nuestras).

En ese marco normativo, del análisis al presente artículo se evidencia que el mismo en su parágrafo II, establece un mandato para otros órganos o entidades públicas, situación que excede la jurisdicción y atribuciones municipales, pudiendo únicamente establecer regulaciones para las instituciones del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía.