DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016

Fecha: 10-Ago-2016

distritos indígena originario campesinos

En ese contexto, conforme a los lineamientos expresados, considerando que la Constitución Política del Estado reconoce a las NPIOC, determinando sus derechos, su jurisdicción y autonomía, tomando en cuenta que en la transcripción del art. 5 del proyecto que se revisa, no se consigna de manera correcta a dicha colectividad humana, por cuanto utiliza el término “indígenas”, únicamente para denominar a los distritos indígena originario campesinos; por lo que, dicho extremo vulnera preceptos constitucionales.

En correspondencia al análisis efectuado al art. 1 del presente proyecto de carta Orgánica, se estableció que la autonomía es aquella cualidad gubernativa que se le asigna a la entidad territorial y no así a la unidad territorial; es decir, es autónomo el gobierno municipal quien ejerce la administración pública en la jurisdicción municipal y no así la unidad territorial. Asimismo, en conexidad al razonamiento realizado al art. 5 del presente proyecto de Carta Orgánica, con referencia a la denominación que se le asigna al concepto integrado distritos indígena originario campesinos, como “distritos municipales indígenas”, siendo dicha previsión contraria a la Constitución Política del Estado.