DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016

Fecha: 10-Ago-2016

Artículo 60.- (ALUMBRADO PÚBLICO).

I. El alumbrado público constituye un servicio público municipal esencial, con tratamiento exclusivo, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal de Uncía en el marco de sus competencias generar políticas tendientes a la ampliación de la cobertura tanto en el área dispersa como concentrada, en aras de garantizar un servicio de calidad a las familias, instituciones públicas, privadas y la seguridad ciudadana.