DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016

Fecha: 10-Ago-2016

Artículo 37.- (POLÍTICAS SOBRE RECURSO AGUA).

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Uncía en consulta con los pueblos indígena originarios campesinos, con adecuadas medidas técnicas y financieras deberá diseñar y ejecutar programas y proyectos con concurrencia de recursos públicos y/o privados para el incremento de los volúmenes disponibles de agua, para su respectiva distribución racional en beneficio tanto de la población urbana y rural como para la producción agropecuaria dentro de su jurisdicción.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Uncía deberá implementar, mediante normativa específica, políticas públicas de ejecución permanente para la educación y la capacitación sobre el uso adecuado del agua a nivel familiar, institucional, productivo y recreativo, enfatizando Programas de mitigación y/o tratamiento de aguas para evitar la contaminación minera y microbiana.

III. Para beneficio de la actividad productiva y de preservación del medio ambiente la entidad municipal, en complementariedad con instituciones afines, en consulta con los pueblos indígena originarios campesinos, deberá fomentar programas y proyectos de Riego, Manejo Integral de Cuencas y/o Micro Cuencas que permitan el uso óptimo del agua en las áreas dispersa y concentrada.

IV. El Gobierno Municipal, con apoyo técnico y financiero institucional respectivo, deberá implementar procesos de diagnóstico, con el fin de contar con inventarios y estudios actualizados sobre los recursos hídricos, situación que permitirá la toma de decisiones para proyectar infraestructuras para la cosecha de agua; al mismo tiempo, se deberá proceder con la realización