DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016

Fecha: 10-Ago-2016

Artículo 46.- (BIENES MUNICIPALES).

II. Los Bienes Municipales de Dominio Público, son aquellos destinados al uso irrestricto de la comunidad, estos bienes comprenden calles, avenidas, aceras, cordones, pasos  a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, caminos vecinales y comunales, túneles y demás vías de tránsito, plazas, parques, bosques declarados públicos, áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento colectivo  y a la preservación del patrimonio cultural. Bienes declarados vacantes por autoridad competente en favor del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía. Ríos hasta 25 mtrs., a cada lado del borde de la máxima crecida, riachuelos, torrenteras  y quebradas con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento.

III. Son Bienes de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía todos los que no estén destinados a la Administración Municipal y/o a la prestación de un servicio público, ni sean bienes de dominio público, constarán en dicha calidad los bienes existentes como los futuros a adquirirse.

II. Los Bienes Municipales de Dominio Público, son aquellos destinados al uso irrestricto de la comunidad, estos bienes comprenden calles, avenidas, aceras, cordones, pasos  a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, caminos vecinales y comunales, túneles y demás vías de transito, plazas, parques, bosques declarados públicos, áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento colectivo  y a la preservación del patrimonio cultural. Bienes declarados vacantes por autoridad competente en favor del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía. Ríos hasta 25 mtrs., a cada lado del borde de la máxima crecida, riachuelos, torrenteras  y quebradas con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento.

III. Son Bienes de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía todos los que no estén destinados a la Administración Municipal y/o a la prestación de un servicio público, ni sean bienes de dominio público, constarán en dicha calidad los bienes existentes como los futuros a adquirirse.