DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016

Fecha: 10-Ago-2016

Sobre el numeral 35

El art. 12 de la CPE, establece. “I. El Estado se organiza y estructura  poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia separación, coordinación y cooperación de estos órganos. II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la Defensa del Estado. III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”.

En ese antecedente normativo, del análisis al presente numeral, se concluye que una resolución del concejo municipal no puede tener carácter obligatorio para el ejecutivo municipal; es decir, no puede aprobarse mediante una resolución del Concejo Municipal el manual de funciones para todo el gobierno municipal, en el marco de los principios de separación e independencia que rige la organización y funcionamiento de los órganos de gobierno debe ser cada órgano –ejecutivo y legislativo–, los que elaboren y aprueben sus propios manuales de funciones o caso contrario puede ser una ley la que apruebe un manual de funciones para todo el gobierno municipal.