DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016

Fecha: 11-Ago-2016

(Antes 42)

(Antes 42) ARTÍCULO 40º (DESCONCENTRACIÓN DE LA GESTIÓN EJECUTIVA).- En caso de contar con los recursos financieros y logísticos necesarios, el Órgano Ejecutivo podrá desconcentrarse tanto temática como territorialmente para poder brindar una cobertura integral y de la gestión municipal ágil; razón por la que el Alcalde o Alcaldesa podrá delegar funciones administrativas, ejecutivas y operativas a las autoridades responsables de las reparticiones desconcentradas, sobre sus atribuciones y obligaciones en las competencias municipales. Las reparticiones desconcentradas tendrán una dependencia directa de las Secretarias, en caso de existencia”.