DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Artículo 117º (Fiscalización y Supervisión de Proyectos

Artículo 117º (Fiscalización y Supervisión de Proyectos).- I. Existirá un responsable de la fiscalización técnica del proceso de ejecución para cada proyecto o servicio de consultoría; pudiendo también contratar los servicios profesionales externos para la supervisión técnica. En caso de que el Concejo Municipal no cuente con personal de planta para supervisar los servicios contratados por el Órgano Legislativo, la unidad solicitante correspondientes del Concejo Municipal designará a uno de los concejales correspondiente como fiscal del proyecto.

II. Los técnicos o empresa contratada para la supervisión de proyectos, harán su declaración jurada de bienes, rentas y parentescos hasta cuarto grado de consanguineidad y segundo grado de afinidad. Ante conflicto de intereses con determinada empresa ejecutora de proyecto, no se podrá asumir la función de supervisión del mismo”.