DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Artículo 81º (Consultas Previas).-

III. El Órgano Electoral, a través de su Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), realizará la observación y acompañamiento de los procesos de Consulta Previa, de forma coordinada con las organizaciones e instituciones involucradas. Con este fin, las instancias estatales encargadas de la Consulta Previa informarán, al Órgano Electoral con una anticipación de por lo menos treinta (30) días, sobre el cronograma y procedimiento establecidos para la Consulta. Concluido el proceso, el Órgano Electoral hará conocer su Informe de Acompañamiento en el que señalarán los resultados de la consulta previa.