DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Sobre el parágrafo VI

Este parágrafo había sido observado en la frase: “dicha Comisión estará encargada de sustanciar las denuncias contra un Concejal, Concejala o contra el Alcalde o Alcaldesa, así como la atención de los procesamientos contra el personal administrativo y técnico interno del Concejo Municipal. En caso de que alguno de los miembros de la Comisión tenga conflicto de intereses o sea el denunciado, se lo reemplazará con otro Concejal, para lo cual el concejal en conflicto deberá excusarse obligatoriamente mientras permanezca el conflicto o se ventile la denuncia, caso contrario será sancionado de acuerdo Reglamento Interno. El procedimiento se regirá por lo establecido en la Ley”, la que aún se mantiene en el texto con adecuación.