DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Artículo 116º (Proceso de Contratación o Licitación).-

III. Con propósito de garantizar la transparencia en el proceso de calificación y adjudicación de proyectos, el Organismo Local de Control Social Permanente podrá participar como veedor, únicamente con derecho a voz, en la Comisión de Calificación del proyecto, a través de uno o dos de sus miembros.

IV. Toda convocatoria, cotización de bienes, toda propuesta de trabajo y toda resolución de adjudicación, en todo proceso de contratación y adquisición de bienes y servicios, será publicada mediante el medio de fácil acceso para la ciudadanía, debiendo remitirse una copia al menos a la máxima instancia de representación social del municipio, al Organismo Local de Control Social Permanente y al Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción. En caso de obras, también debe remitirse copia al representante de la organización social del sector beneficiario de la obra, para su conocimiento y seguimiento a los procesos de contratación y licitación municipal”.