DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Artículo 197º (Sostenibilidad del Control Social Permanente).-

Artículo 197º (Sostenibilidad del Control Social Permanente).- I. La Ley Municipal de Distribución de Recursos Financieros fijará un fondo asignado al funcionamiento del Organismo Local de Control Social Permanente, como apoyo al financiamiento de su logística, equipamiento, transporte, combustible, comunicación, asesoramiento técnico, pago de otros gastos realizados por los actores del control social permanente, y otros necesarios para su adecuado funcionamiento. Queda prohibido el uso de tales recursos en pago de salarios para sus miembros, con excepción de dietas equitativas por sesión, con el fin de incentivar, resarcir el perjuicio económico básico para la sobrevivencia y evitar el abandono de funciones de los miembros provenientes de sectores alejados. Las organizaciones sociales del municipio podrán realizar aportes, así como captar recursos de la cooperación y otras instituciones, para mayor sostenibilidad financiera del control social permanente.

III. El Organismo de Control Social permanente será fiscalizado por el Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción. Las federaciones, centrales y otras organizaciones sociales estarán obligadas a ejercer control social al manejo adecuado de los recursos y gestión del control social permanente.