DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Artículo 158º (Sistema de Transporte).-

II. Estará prohibido, bajo sanción estricta, la negación del uso de transporte público de pasajeros, por estar acompañado de niños, tener bulto, ser escolar, adulto mayor, persona con discapacidad o mujer embarazada. Así mismo estará prohibido, el mal trato a los pasajeros y éstos a los prestadores del servicio de transporte; las organizaciones sociales estarán obligadas a ejercer control social de manera especial, y denunciar ante las instancias pertinentes, velando por la ejecución de las sanciones correspondientes.