DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Artículo 99º (Tributación y otras Recaudaciones).-

III. Las obligaciones tributarias son imprescriptibles, pudiéndose facilitar incentivos mediante descuentos para el pago ágil y exenciones en casos especiales -técnica y socialmente justificados-, las cuales deberán ser definidas mediante reglamento aprobado por dos tercios de voto del Concejo Municipal.

IV. El Concejo Municipal, el Organismo Local de Control Social Permanente y las organizaciones sociales, supervisarán, y velarán por el cumplimiento de los descuentos tributarios, aportes y otras obligaciones públicas y orgánicas definidas para los adultos mayores, personas con discapacidad, áreas agrarias y otros, en función a la aplicación de los principios equidad y justicia social, tanto en el Gobierno Autónomo Municipal como en las organizaciones sociales.

V. Los vehículos que desempeñan actividades permanentes de servicio público en la jurisdicción del municipio estarán obligados a registrar y pagar sus impuestos en la Alcaldía de Villa Tunari, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal, promover ésta política también para los vehículos particulares del municipio”.